Ley Nº 25911

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 25911

Sustituyen artículos de la Ley General de Aduanas y disponen que las mercancías incautadas por la SUNAD que carecen de documentación aduanera serán objeto de comiso

DECRETO LEY N 25911

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Serán objeto de comiso las mercancías incautadas en los operativos o controles que ejecute la Superintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD - cuando se compruebe que carecen de la documentación aduanera pertinente, aún en el caso que por sentencia judicial se absolviera de responsabilidad penal a los encausados.

Dicho comiso se efectuará incluso en los casos en que por razón de su cuantía no llegue a las diez (10) remuneraciones mínimas vitales señalada en el Artículo 262° del Código Penal.

Artículo 2V Sustitúyase los Textos de los Artículos 1789 y 1839 de la Lev General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N9 722, por los siguientes:

"Artículo 178Q.- Las mercancías en situación de abandono serán rematadas o adjudicadas por la administración Aduanera.

Las mercancías de propiedad del Estado que no sean retiradas en el plazo que señala el Reglamento serán objeto de remate, previo aviso de la autoridad aduanera a dichas entidades.

Las mercancías objeto de comiso administrativo que en un plazo de diez (10) días no sean reclamadas, serán destituidas o adjudicadas por la administración aduanera.

Asimismo, las mercancías que se encuentren en proceso judicial, cuyas causas no hayan sido resueltas en un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su incautación, serán rematadas o adjudicadas. El producto de esta subasta será depositada en una cuenta especial a disposición del Poder Judicial.

Si como consecuencia del proceso judicial se resolviera en favor del presunto infractor el Poder Judicial devolverá el producto de subasta o el monto de la tasación en el caso de adjudicación."

"Artículo 183.- La Administración aduanera respectiva procederá a incinerar o destruir las siguientes mercancías:

a) Las que atenten contra la salud, la moral o el

orden público establecido.b) Los medicamentos que carezcan de registro sanitario.

c) Los cigarrillos y licores, en situación de abandono legal o comiso.

d) En general, otras mercancías señaladas por Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Las mercancías sujetas a comiso, no contempladas en el presente artículo, solo podrán ser objeto de incineración, destrucción o adjudicación, previa Resolución de la Superintendencia Nacional de Aduanas - SUNAD -"

Artículo 39.- Déjase sin efecto el Artículo 33c del Decreto Supremo Ñ9 408-H de fecha 2 de diciembre de 1966, así como las demás normas que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 49.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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