Ley Nº 25909

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 25909

Tipo de Norma: Ley

Número: 25909


Visualización de la norma: Ley 25909



Descargar Ley 25909 en PDF -

documento PDF

 25909

Disponen que ninguna entidad, con excepción del MEF, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir el libre flujo de mercancías tanto en las importaciones como en las exportaciones

DECRETO LEY N2 25909

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l~.‘ Ninguna entidad, con excepción del Ministerio de Economía v Finanzas, puede irrogarse la facultad de dictar medidas destinadas a restringir o impedir el libre flujo de mercancías mediante la imposición de trámites, requisitos o medidas de cualquier naturaleza que afecten las importaciones o exportaciones. En este sentido, son nulos todos los actos que contravengan lo dispuesto en el presente artículo, siendo sólo exigióle en las mencionadas operaciones aduaneras el cujnplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aduanas -aprobada por Decreto Legislativo N° 722-, el Decreto Legislativo N8 688 y las demás normas de comercio exterior.

Artículo 29.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las entidades públicas están impedidas de acatar disposiciones o resoluciones que no tengan sustento en lo establecido en el mencionado artículo, debiendo poner estos hechos en conocimiento de la Contraloría General de la República.

Artículo 39.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre do mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DA VI LA

Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda v Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Limo, 28 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

Lima, «rtbado 12 de dlclombre de 1TO2

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley N3 25909, publicado en nuestra edición del día 1 de diciembre de 1992 en )n página NM10821. ’

DICE:

Artículo 1°.-

..., el Decreto l/;gislativo Ѱ G88, y las demás normas de comercio exterior.

DEBE DECIR:

Artículo 1’.-

..., el Decreto Legislativo N9 GG8, y laa demás normas de comercio exterior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos