Ley Nº 25908

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 25908

Declaran en emergencia la Superintendencia de Bienes Nacionales

DECRETO LEY N9 26908

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Declárase en emergencia la Superintendencia de Bienes Nacionales -SBN- por un período de cuarenticinco (45) días calendario.

Artículo 29.- Autorízase a la Superintendencia de Bienes Nacionales, a aplicar un Programa de Incentivos para la renuncia voluntaria de sus trabajadores, los que serán abonados con cargo al Tesoro Público.

Artículo 32.- Los incentivos a que se refiere el artículo precedente serán determinados en base al tiempo de servicios con que cuente el trabajador, de acuerdo a la escala que se establece a continuación:

Artículo 109.- Deróganse o modificanse, en su caso* las normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo ll9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"

DISPOSICION COMPLEMENTARLA

Unica.- Los cargos y plazas que queden vacantes y que se consideren necesarios para la continuidad del servicio de la Superintendencia de Bienes Nacionales, serán determinados por Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de la Presidencia, y podrán ser cubiertas por:

a) Reasignación, ascenso o rotación de personal.

b) Concurso interno o externo.

c) Designación a cargos de confianza,.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

TIEMPO DE SERVICIOS

INCENTIVO

MAS DE 01 HASTA 5 AÑOS

04 INGRESOS TOTALES MENSUALES

MAS DE 05 HASTA 10 AÑOS

08 INGRESOS TOTALES MENSUALES

MAS DE 10 HASTA 15 AÑOS

10 INGRESOS TOTALES MENSUALES

MAS DE 15 AÑOS

12 INGRESOS TOTALES MENSUALES

Artículo 49.- Se considera Ingreso Total Mensual, al monto percibido a la fecha de cese del trabajador.

t

Articulo 59.- Dentro de los siete (7) días útiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto Lev, los trabajadores podrán acogerse al Programa de Incentivos que se establece en el Artículo 2Q.

Artículo 6V Facúltese a la Superintendencia de Bienes Nacionales para establecer un Programa de Calificación y Selección de Personal, mediante Resolución del Titular del Pliego, cuya vigencia no excederá del período de emergencia establecido en el Artículo 1“ del presente Decreto Ley.

Artículo 7Los trabajadorespodrán presentarse al Programa de Calificación y Selección de Personal, dentro de los dos (2) días útiles siguientes al plazo establecido en el Artículo 5° del presente Decreto Ley.

Artículo 89.- Una vez concluida la selección y evaluación del personal, los trabajadores que no aprueben los exámenes establecidos, así como aaue-llos que no se presenten, serán cesados, sin péraida dq los beneficios sociales que les corresponda.

Artículo 92.- Los trabajadores que se acojan al Programa de Incentivos, no podrán reingresar a la

Administración Pública como nombrados o contratados bajo cualquier forma o modalidad, sea cual fuere el régimen laboral y pensionario, en un plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de su cese.

VICTOR MALCA VI LIAN! JE VA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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