Tipo de Norma: Ley
Número: 25906
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25906Declaran en Estado de Emergencia a SEDAPAL
DECRETO LEY N2 26906EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo l2.- Declárase en Estado de Emergencia a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL - por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.
Artículo ^.-Durante el período de Emergencia, el Directorio de la Empresa antes mencionada, queda facultado para adoptar las medidas necesarias destinadas a lograr la estabilidad económica-finan-ciera-administrativay la racionalización administrativa del personal.
Artículo 82.- Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el Directorio de la Empresa ae Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- aprobará y pondrá en ejecución un Programa de Incentivos para el Retiro Voluntario del Personal.
Artículo 49.- Vencido el plazo para acogerse al Programa de Incentivos para el Retiro Voluntario la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo uuna solicitud de reducción de personal excedente, adjuntando la nómina de trabajadores comprendidos en tal medida. Los trabajadores que cesen por efecto del proceso de reducción sólo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes de acuerdo a Ley, sin que sea procedente el otorgamiento de beneficios adicionales.
La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará el Programa de Reducción propuesto dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud, sin que sea aplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo N® 728.
En el caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo antes fijado se
tendrá por aprobado el programa en forma automática y de pleno derecho.Con el pronunciamiento expreso o ficto a que hacen referencia los párrafos precedentes, quedará concluida la vía administrativa.
Artículo 62.- Déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo O2.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA
t
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de AgriculturaJORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de PesqueríaALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 28 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.