Ley Nº 25906

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 25906

Declaran en Estado de Emergencia a SEDAPAL

DECRETO LEY N2 26906

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo l2.- Declárase en Estado de Emergencia a la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL - por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley.

Artículo ^.-Durante el período de Emergencia, el Directorio de la Empresa antes mencionada, queda facultado para adoptar las medidas necesarias destinadas a lograr la estabilidad económica-finan-ciera-administrativay la racionalización administrativa del personal.

Artículo 82.- Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el Directorio de la Empresa ae Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- aprobará y pondrá en ejecución un Programa de Incentivos para el Retiro Voluntario del Personal.

Artículo 49.- Vencido el plazo para acogerse al Programa de Incentivos para el Retiro Voluntario la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima -SEDAPAL- presentará a la Autoridad Administrativa de Trabajo uuna solicitud de reducción de personal excedente, adjuntando la nómina de trabajadores comprendidos en tal medida. Los trabajadores que cesen por efecto del proceso de reducción sólo tendrán derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes de acuerdo a Ley, sin que sea procedente el otorgamiento de beneficios adicionales.

La Autoridad Administrativa de Trabajo aprobará el Programa de Reducción propuesto dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud, sin que sea aplicable el procedimiento previsto por el Decreto Legislativo N® 728.

En el caso que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo antes fijado se

tendrá por aprobado el programa en forma automática y de pleno derecho.

Con el pronunciamiento expreso o ficto a que hacen referencia los párrafos precedentes, quedará concluida la vía administrativa.

Artículo 62.- Déjense en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo O2.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA

t

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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