Ley Nº 25905

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 25905

Declaran en estado de emergencia el Sistema de Contabilidad del Instituto Peruano de Seguridad Social

DECRETO LEY N- 25905

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Minis-l ros;

Ha dudo el Decreto Ley siguiente:

Artículo l-.~ Declárase en estado de emergencia ('! sistema do contabilidad del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS).

Artículo 2-.- Exonérase a! Instituto Peruano de Seguridad -Social de las normas contenidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para 1992 y modificatorias, a fin de contratar bajo la modalidad do Concurso de Méritos por Invitación, los servicios necesarios pura la realización de un estudio integral sobro el actual sistema de contabilidad; y para el diseño de un nuevo sistema de contabilidad c¡uí permita a dicha institución elaborar estados financieros auditables. F,1 mencionado estudio deberá incluir un cronograma y un plan de acción pura lu total implemcniación del sistema para el ejercicio 1993.

Artículo 3V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Pera no"

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil nove cientos noventidós.

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONJ.OLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZA NA

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

vieiula y Construcción

JAIME SOPERO TAI RA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCliOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique, y cumpla.

Lima, 28 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do. Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHlt Ministro de Economía y Finanzas

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALOA V1LLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEIIR

Ministro de Economía v Finanzas

JUAN UPIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQU1SZ VJLLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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