Ley Nº 25904

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 25904

04 Sueldos Totales 08 Sueldos Totales 10 Sueldos Totales 12 Sueldos Totales

Autorizan al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud para que proceda a aplicar un Programa de Incentivos para Renuncia Voluntaria de sus trabajadores

DECRETO LEY N" 2690'!

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

l

POR CUANTO:

El Gobierno do Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Autorízase al Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud para que dentro del marco del proceso de reestructuración orgánica y reorganización administrativa proceda a aplicar un Programa de Incentivos para Renuncia Voluntaria de sus trabajadores sujetos al régimen laboral dei Decreto Legislativo N9 276, en un plazo que no excederá del 15 de diciembre de 1992.

Estos incentivos se abonarán con cargo al Tesoro Público.

Artículo 29.- La reducción del personal n que se refiere el Artículo anterior estará basado en:

a) Programa de Retiro Voluntario con Incentivos; y

b) Programa de Calificación, Evaluación y Selección.

Artículo 39.- Los incentivos a que se refiere el literal a) del Artículo 2° serán determinados de acuerdo a lo siguiente:

INCENTIVO PARA EL PERSONAL SUJETO AL REGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO N9 276

TIEMPO DE SERVICIO INCENTIVOS

Hasta 5 años Mayor de 5 hasta 10 años Mayor de 10 hasta 15 años Mayor de 15 años

Los incentivos que so otorgarán en función de los años de servicios, de la plaza de la que es titular y grupo oeupacional de carrera.

rara los servidores titulares de plaza en cargo Directivo, el monto del incentivo excepcional y extraordinario, estará referido según el número de años de servicios al Grupo Oeupacional Profesional.

Artículo 49.- Los trabajadores que cosen aco-giéndose'uf Programu de Incentivos a que se refiere el presente Decreto Ley no podrán ingresar a laborar al Servicio del Estado bajo cualquier forma o régimen legal por un plazo de cinco (5) años contados a partjb de su cese.

Artículo 6-.- Dentro ae los ocho (8) días Lábiles a la vigencia del presente dispositivo los trabajadores que deseen acogerse al Programa, deberán presentar sus respectivas renuncias. Vencido el plazo antes señalado, los trabajadores que no se acojan serán sometidos a exámenes de calificación y selección, cuya ejecución no excederá de la fecha establecida en el Artículo l9 del presente Decreto Ley.

Los trabajadores que aprueben los exámenes de calificación ocuparán los cargos y plazas previstos en el nuevo Cuadro de Asignación de Personal del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud.

Aquellos trabajadores que no aprueben los exámenes, así como los que decidan no presentarse al Concurso serán cesados por causal de reorganización y racionalización y únicamente tendrán derecho a percibir sus beneficios sociales.

Artículo G9.- Los cargos y plazas que quedasen vacantes y que se estimen necesarios para la continuidad del servicio propio del Instituto Nacionul de Infraestructura Educativa y de Salud, podrán ser cubiertas con sujeción a lo dispuesto por el Artículo 1 Io del Decreto Ley N,J 25572, pura:

a) Ascensos, rotación y reasignación de personal

b) Concurso interno o externo

c) Designación a cargos de confianza

Artículo 79.- Dcróganse o modifícanse, según sea el caso, las normas legales eme se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.

Artículo 89.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir deí día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano’'.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA I3EHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAV1LA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

MinisLro de Energía y Minas

• •

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCIdOA

Ministro de la Presidencia

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 27 ele noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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