Ley Nº 25902

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 25902

Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura

DECRETO LEY N’- 25902 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY ORGANICA DELMINISTERIO DE AGRICULTURATITULO IDEL AMBITO DE APLICACION

Artículo 1-.- La presente Ley determina la finalidad, ámbito, competencia y estructura de funciones del Ministerio de Agricultura, así como de los Organismos Descentralizados dependientes de este Ministerio.

TITULO IIDE LA FINALIDAD Y AMBITO

Artículo 2V El Ministerio de Agricultura, dentro del ámbito de una economía de mercado tiene

Sor finalidad promover el desarrollo sostenido del odor Agrario.

Artículo 3V El ámbito del Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, forestal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los álveos y cauces de los ríos y sus márgenes; las aguas de los ríos, lagos y otras fuentes acuíferas de uso agrario; la infraestructura hidráulica para la producción agraria; los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que le concierne en materia de tecnología agraria; de protección y sanidad agraria; lo relacionado a la conservación y manejo de los recursos naturales, la ugroindustrin, agroexportnción y la comercialización de productos e insumos.

Artículo 49.- El Sector Agrario esta conformado por las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria en el ámbito nacional; el Ministerio de Agricultura como organismo de nivel central y rector, sus Regiones Agrarias en los ámbitos regional y local, y sus Organismos Públicos Descentralizados de nivel central, regional y local.

a) Formular, coordinary qvalnar las políticas nacionales en lo concerniente al Sector Agrario, en materia de preservación y conservación de los recursos naturales;

b) Supervisary controlar el cumplimiento de la normatividnd vigente en materia agraria;

c) Estnbl eccr las condiciones que permitan la libre participación de los agentes productivos agrarios;

d) Promover la participación del lu inversión privada en el desarrollo ael Sector Agrario;

e) Promover el funcionamiento do un Sistema Nacional de Invest igación y Transferencia de Tecnología Agraria; y

0 Las demás que le asignen las leyes.

Artículo 6*-'.- La estructura orgánica del Ministerio de Agricultura es la siguiente:

n) Alta Dirección Ministro de Agricultura Vice Ministro de Agricultura

b) Organo Consultivo Consejo Consultivo Agrario

c) Organo de Cont rol Inspectoría General

d) Organos de Asesoramiento Oficina de Planificación Agraria Oficina de Asesoría Jurídica

o) Organos de Apoyo

Oficina de Información Agraria Oficina de Administración 0 Organos Desconcentrados

Direcciones Regionales Agrarias

CAPITULO II DE LA ALTA DIRECCION

Artículo 79.- El Ministro de Agricultura es el Titular del Portafolio y de su respectivo Pliego Presupuesta!, formula, dirige

y coordina la ejecución de la política del Sector en armonía con In política general del Estado y los planes de desarrollo del Gobierno. En este mismo sentido, coordina los acciones pertinentes con los otros Ministerios y organismos de! Estado, así como con los Presidentes de los Gobiernos Regionales. Igualmente, tiene la función de gestión y dirección de las actividades del Ministerio, así como de las correspondientes a sus Organismos Públicos Descentralizados.

Artículo 8.- El Vice Ministro de Agricultura, con jerarquía inmediata o la del Ministro, colabora, dirige y supervisa, por delegación las actividades del Ministerio, Organismos Públicos Descentralizados y Organos Desconcent rados.

Artículo 99.- El Secretario General que integra la Alta Dirección, apoya al Ministro y Vice Ministro en la gestión administrativa, a su vez coordina y ejecuta aquéllos que se le deleguen. Tiene a su cargo la administración documentaría del Ministerio de Agricultura.

TITULO III

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

CAPITULO II)E IJV COMPETENCIA Y ESTRUCTURA

Artículo 5V Compete al Ministerio de Agricultura las funciones siguientes:

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CAPITULO III

DEL ORGANO CONSULTIVO

Artículo 10V El Consejo Consultivo Agrario, a t ravés de sus comités especializados, tendrá como

principal función opinar sobro los asunt os para los cuales haya sido convocado por el Ministro.

CAPITULO IVDEL ORGANO DE CONTROL

Artículo ll9.- La Inspectoría General es la encargada de programar y ejecutar las actividades inherentes a su naturaleza, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

El Inspector General depende funeionalmentc de la Contrataría General de la República y jerárquicamente del Ministro de Agricultura.

CAPITULO VDE LOS ORGANOS DE ASESORAMLENTO

Artículo 12V I \ Oficina de Planificación Agraria asesora a la Alto Dirección en la formulación de la política sectorial yen la asignación de recursos presupuesta les; manteniendo actual izado los estudios y evaluaciones agroeconómicas del Sector; evalúa los electos de las políticas macroeconómicas sobre el Sector; conduce la formulación y evaluación del presupuesto; coordina la formulación de las normas y t iene a su cargo la Cooperación Técnica v Financiera Nacional e Internacional orientada al Sector.

Artículo 13”.- La Ofician de Asesoría Jurídica proporciona el asesoromiento y dictamina en materia de legislación y normal i vi dad que concierne al Sector Publico Agrario; asimismo presta asesoría legal a las dependencias del Ministerio; propone proyectos de Ley, así como de otros dispositivos legales relacionados con el ámbito del Sector y absuelve las consultas que le sean formuladas por las dependencias de! Ministerio y sus Organismos Públicos Descentralizados.

CAPITULO VIDE LOS ORGANOS DE APOYO

Artículo 149.- La Oficina de Administración conduce los sistemas administrativos de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería del Ministerio en su nivel central; nsf como conduce la ejecución presupueslal y la administración documentaría del mismo.

Artículo 159.- La Oficina de Información Agraria conduce y coordina los Sistemas de Estadística c I nformación Agraria a nivel nacional; asimismo elabora y difunde los programas con información relevante para los usuarios y comunidad nacional.

TITULO IVDE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

\

Artículo 16V Las Direcciones Regionales Agrarias realizan las actividades del Ministerio de Agricultura a nivel regional y promueven las actividades que conciernen al sector productivo en el ámbito de su competencia.

Las Direcciones Regionales Agrarias que comprenden más de un departamento podran contar con .¡ub-Dirccciones Regionales Agrarias y en todos los casos contarán con Agencias Agrarias y Distritos Agrurios.

Las Agencias Agrarias y las Direcciones Regionales Agrarias constituyen respectivamente la primera y segunda instancias en materia de procedimiento administrativo.

TITULO VDEL ORGANISMO PUHL1CO DESCENTRALIZADO

Artículo 17“,- Créanse como Organismos Públi

cos Descentralizados del Ministerio de Agricultura,

con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera, las entidades que n continuación se indica n:

Instituto Nacional de Investigación Agraria, INIA ;

Insi iluto Nacional de Recursos Naturales, IN-RENA;

Servicio Nacional de Sanidad Agraria, SEN ASA..

Artículo 189.- El Instituto Nacional de Investigación Agraria, INIA, tiene a su cargo la investigación, promoción y transferencia tecnológica en el Sector Agrario, con atención prioritaria en los ámbitos de Sierra y Selva Estas mismas acciones de un modo complementario al de la actividad privada en la Costa. A su vez, tiene a su cargo la conservación, preservación y manejo de recursos germoplásnúeos del país.

El Instituto Nacional de Investigación Agraria reemplaza al Instituto Nacional de Investigación Agraria y Agroindustrial (1N1AA) en sus funciones, atribuciones y compromisos contraídos.

Artículo ll)9.- El I nstiluto Nacional del Recursos Naturales es el Organismo encargado de promover el uso racional v la conservación de los recursos naturales con la activa participación del Sector Privado. Asimismo, podrá realizar estudios de pro inversión en la áreas de pequeñas obras de irrigación, mejoramiento de infraestructura de riego y drenaje, recuperación de tierras afectadas por problemas de salinidad y drenaje, aprovechamiento de aguas subterráneas y de aguas servidas tratadas.

Artículo 20-.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria es el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria. A su vez, es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del ugro nocional.

Artículo 219.- El Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos es el encargado de promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de toda si as especies que conforman los Camélidos Sudamericanos y sus híbridos.

Artículo 229.- El Instituto Nacional de Investigación Agraria INIA y el Instituto Nacional do Recursos Naturales 1NRENA, así como el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos COÑACS y el Servicio Nacional do Sanidad Agraria SENASA, tendrán su correspondiente Consejo Directivo, cuyo Presidente será designado por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Suprema.

Los Jefes del INIA, 1NRENA y SENASA serán designados mediante Resolución Suprema.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los Organos del Ministerio de Agricultura, los Organismos Públicos Descentralizados y el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural que se crean por la presente Ley, asumirán dentro de su competencia y según corresponda, los derechos y obligaciones estipulados en los convenios, contratos y demás compromisos vigentes en el Sector Público Agrario.

SEGUNDA.- El Ministerio de Agricultura y los Organismos Públicos Descentralizados integrantes del Sector Público Agrario formularán su respectivo Reglamento de Organización y Funciones el que será aprobado por Decreto Supremo, dentro del termino de treinta (30) días contados n partir de la vigencia de la presente Ley.

TERCERA.-Preservando )u autonomía administrativa y económica de los correspondientes Gobiernos Regionales, las Dir ecciones Regionales Agrarias dependerán técnica y normativamente del Ministerio de Agricultura. Administrativamente y presupuestalmente dependerán de los respectivos Gobiernos Regionales.

CUARTA.- Intégrense al Instituto Nacional de Investigación Agraria INIA: el Proyecto Especial Centro de Servicios de Pedugogía Audiovisual para la Capacitación (CESPAC), el Proyecto Especial

Huertos Familiares, Arborización y Crianza de Animales Menores (HUFAOAM) y el flaneo Nacional de Semen de Ganadería Vacuna.

QUINTA. - Intégrense ni Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA): la Oficina Nacional del Evaluación de Recursos Naturales (ONERN)y el Programa Nacional de Parques Nacionales Perú.

SEXTA,- Intégrese a la Oficina de Información Agraria el Proyecto Especial Censo Nacional Agropecuario (CENACHO).

SETIMA.- Declárese la disolución y liquidación del Proyecto Especial "Proyecto Integrado de Comercialización de Productos Agropecuarios" (PROCOMPRA).



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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