Ley Nº 25901

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Número: 25901


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 25901

Disponen que el actual representante de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú ante el JNE continúe en el ejercicio de sus funciones hasta que culminen los procesos electorales convocados

DECRETO LEY N 2G901 EL PRESIDENTE DE LA REPUHLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dodo el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- El actual representante de !n Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú ante el Jurado Nacional ue Elecciones continuará en el ejercicio de sus funciones basta que culminen los procesos electorales convocados para el 22 de noviembre de 1992 y para el 29 de enero de 1993;



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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