Ley Nº 25896

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 25896

Disponen que la nonnativiciacl relativa a la sobretasa aplicable a los productos alimenticios se adoptará por Decreto Supremo refrendado por los Mi-nistros de Economía y Finanzas y Agricultura

DECRETO LE Y Nv 2B886

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Poli CUANTO:

El Gobierno tle ISmergencin y Keconst rucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Con ye jo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- La normntividad relativo n lo sobretasa aplicable a los productos alimenticios n que «o refiere el Decreto Ley N°26528 y modificnionao se adoptará por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Minist ro de Agricultura.

Artículo 29.- El presente Decreto Ixjy entrara en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "¿íl Peruano”

Dado en lu Casa do Gobierno, en Limo, a los veintisiete días dol mes do noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de ln República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO Al) A Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAM.A TOKASI1IKI Ministro de Energía y Minan

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Minist ro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SORERO TAJKA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA UCIlUA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 28 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA

Freimiento del Consejo do Ministros y Minist ro de Relaciones Exteriores

CARLOS ROLON A REI IR Ministro de Economía y Finanzas

A BSA LON VASQUEZ VILLANO JO/A Ministro de Agricultura

VICTOR MALCA V1LLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS ROLOÑA REI IR Ministro de Economía y Einun/us

JUAN UILIONES i)AVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ V1LLANUEVA

Ministro de Agricultura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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