Tipo de Norma: Ley
Número: 25895
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25895Derogan el D.L. 25663 que exceptúa al Banco Central de Reserva de las normas que en materia de apoyo de liquidez contiene la Ley General de Instituciones Bancadas, Financieras y
de Seguros
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi vienda y Construcción
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
DECRETO LEY N* 26806 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
NTE RAYGADA
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Derógase el Decreto Ley N° 25663, que exceptúa al Banco Central de Reserva de las normas que en materia de apoyo de liquidez contiene la Ley General de Instituciones Banearías, Financieras y de Seguros, en la transferencia de las empresas bancariaa y financieras de propiedad del Estado a inversionistas privados.
Artículo licencia el día i El Peruano”.
Mando se publique y cumpla. Lima, 26 de noviembre de 1992.
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.