Ley Nº 25895

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Número: 25895


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 25895

Derogan el D.L. 25663 que exceptúa al Banco Central de Reserva de las normas que en materia de apoyo de liquidez contiene la Ley General de Instituciones Bancadas, Financieras y

de Seguros

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi vienda y Construcción

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

DECRETO LEY N* 26806 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

NTE RAYGADA

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Derógase el Decreto Ley N° 25663, que exceptúa al Banco Central de Reserva de las normas que en materia de apoyo de liquidez contiene la Ley General de Instituciones Banearías, Financieras y de Seguros, en la transferencia de las empresas bancariaa y financieras de propiedad del Estado a inversionistas privados.

Artículo licencia el día i El Peruano”.

Mando se publique y cumpla. Lima, 26 de noviembre de 1992.

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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