Ley Nº 25894

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 25894

Autorizan al Poder Judicial a contratar los trabajos y demás obras que requiera el acondicionamiento del local del Ministerio de Educación

DECRETO LEY N* 25894 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el yoIo aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Autorízase al Poder Judicial a con-tratar'directamente los trabajos de tabiquería y demás obras que demande el acondicionamiento del actual local del Ministerio de Educación jpara el funcionamiento de juzgados del Poder Judicial, quedan-doexonerado del requisito de licitación publicao concurso público de precios.

Artículo 2V La presente exoneración será puesta en conocimiento de los organismos a que se refiere el Artículo 156° de la Ley N° 25303, prorrogado por el Artículo 269° de la Ley N° 25388.

Artículo 3*.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a proveer los fondos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el Artículo Ia del presente Decreto Ley.

Artículo 4V El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Miuistros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

AI3 SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Millas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de lo Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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