Ley Nº 25893

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 25893

Tiempo do F4-F7

Servicio 8/.

De 1 a 6 afioa 3,400.00

De 6 a 12 años 3,600.00 De 12 años a más 3,800.00

Menos de 25 años : Más de 26 años. :

Autorizan al Ministerio Público a llevar adelante un programa de renuncias voluntarias con incentivos

DECRETO LEY N* 26898 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Autorizar al Ministerio Público, actualmente en proceso de Reestructuración Orgánica y Reorganización Administrativa dispuesto por Decreto Ley N° 25735, llevar a efecto un programa de retiro con incentivos en los términos que establece el presente Decreto Ley.

Artículo 2*.-„Los incentivos a que se refiere el artículo anterior son los siguientes:

a) Trabajadores no sujetos al Régimen de Pénalo* nes del Decreto Ley N® 20530:

F8-F2 F1 AuiUt* 8/. 8/. res Bf%

2,800.00 2,100.00 1,600.00

2.500.00 2,300.00 1,800.00

2.700.00 2,500.00 2,000.00

«

b) Trabajadores sujetos al Régimen de Pensiones del Decreto LeyN® 20530:

Recocimiento extraordian-rio de tres (3) años adicionales.

Reconocimiento extraordinario de cinco (5) años adicionales.

Los trabajadores que registren sanciones disciplinarias o se encuentren sometidos a proceso administrativo. recibirán únicamente el cincuenta por ciento (50%) de los incentivos que les corresponda.

Artículo 3*.- Dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto Ley, los trabajadores designados en plazas administrativas o que realicen actividades de dicha índole

que deseen acogerse a los incentivos, presentarán sus respectivas renuncias. A la solicitud de retiro voluntario con incentivos el trabajador acompañará la última resolución de reconocimiento de tiempo de

servicios o una Declaración Jurada con firma autenticada por el fedatario de la institución, indicando los años laborados bajo el régimen de la Administración Pública y las Reparticiones en que prestaron sus servicios.

En caso de determinarse la falsedad de los documentos o de la declaración jurada presentados por el renunciante, se procederá de inmediato a iniciar la acción penal y a la cobranza coactiva de lo indebidamente percibido; y. de ser el cdso, se efectuará el descuento correspondiente de la pensión que tenga derecho a percibir.

Artículo 4:i- El personal que cese acogiéndose a

los incentivos fijados en el presente Decreto Ley, no podrá reingresar a la Administración Publica, empresas del Estado e Instituciones Públicas, bajo cualquier forma o modalidad de contratación y de régimen legal, antes de cinco (5) años contados desdela fecha de su cese.

Artículo 5*.- Los trabajadores que no se acojan a la renuncia voluntaria con incentivos quedan sometidos a la evaluación y calificación dispuesta por el Decreto Ley N° 25735.

Artículo 6*.- Los recursos financieros que demande la aplicación del presente Decreto Ley serán provistos por el Tesoro Público y transferidos dentro de ios diez (10) días siguientes al requerimiento que le formule el Ministerio Público.

Artículo 7*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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