Tipo de Norma: Ley
Número: 25892
documento PDF
25892Disponen que los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tengan una Junta de Decanos
DECRETO LEY N" 25892 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:Artículo IV A Dartir de la vigencia del presente Decreto Ley, los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional tendrán una Junta de Decanos.
w
Artículo 29.- Son atribuciones de las Juntas de Decanos las siguientes:
1. Coordinar la labor institucional y dirimir los conflictos que pudieran surgir entre los respectivos Colegios;
2. Promover y proteger, a nivel nacional, el libre ejercicio de la profesión correspondiente;
3. Fomentar estudios de especialización en las respectivas disciplinas y organizar certámenes académicos; y,
4. Ejercer las demás atribuciones que señale la ley y los estatutos pertinentes.
Artículo 3.- Son órganos de las Juntas de Decanos:
a) La Asamblea General, integrada por todos los Decanos de los respectivos Colegios; y,
b) El Consejo Directivo, integrado en la forma y con los miembros que bienalmente elija la Asamblea General.
Artículo 4-.- Las Juntas de Decanos que se constituyan conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Ley, aprobarán sus respectivos estatutos por acuerdo de las dos terceras partes de los miembros asistentes a la Asamblea General de instalación de la Junta, que será convocada por el Decano de mnyor antigüedad del Colegio respectivo.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPrimera.- Cesan en el ejercicio de sus cargos, los representantes o apoderados de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú, cualquiera fuera el organismo, comisión o entidad ante la cual la representan.
Segunda.- Declárese en disolución la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Perú, y constituyase una Comisión Liquidadora, la que se instalará el mismo día de la vigencia del presente Decreto Ley, integrada por un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá, un representante del Colegio de Abogados de Lima, y un representante de la Contraloría General de la República, con el objeto de llevar a cabo el proceso de liquidación y disolución de la mencionada Federación.
El patrimonio de la Federación Nacional de
Colegios de Abogados del Perú deberá ser adjudicado o la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú.
Tercera.- El Ministerio de Justicia queda encarado de dictar laa normas reglamentarias para la ebida aplicación del presente Decreto Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Derógase el Decreto Ley N° 18177 y las demás normas legales que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Secunda.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA V1LLANUEVA
Ministro de Defepsa
CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVÍLA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
A13SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, 'Purismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHO A Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de ía República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Relaciones Exteriores FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.