Tipo de Norma: Ley
Número: 25891
documento PDF
25891Transfieren las funciones y actividades comprendidas en la Ley General de Comunidades Campesinas y en la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva
DECRETO LEY N* 25881EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Transfiérase las funciones y actividades comprendidas en la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Departamentales Lima - Callao.
Artículo 2.- Transfiérase las funciones y actividades comprendidas en el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura del país.
Artículo 3S.- La transferencia a que se contraen los artículos precedentes, incluyen los recursos humanos, financieros, materiales, saldos presupuéstales y acervo documentario.
Artículo 4-.- El Ministerio de Agricultura queda facultado para dictarlas disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento del presente Decreto Ley.
Artículo 5V Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 6V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA V1LLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONÍOLI VASQUEZ
Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 25 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
Lima, sábado 12 de diciembre de 1992
FE DE ERRATASFe de Erratas del Decreto Ley N* 25891, publicado en nuestra edición del día 9 de diciembre ae 1992, en la página N° 111003.
DICE:Artículo 1°.-
a las Direcciones Regionales Departamentales Lima-Callao.
DEBE DECIR:
Artículo l9.-
a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.