Ley Nº 25891

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 25891

Transfieren las funciones y actividades comprendidas en la Ley General de Comunidades Campesinas y en la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva

DECRETO LEY N* 25881

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Transfiérase las funciones y actividades comprendidas en la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas, a las Direcciones Regionales Departamentales Lima - Callao.

Artículo 2.- Transfiérase las funciones y actividades comprendidas en el Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de Selva y Ceja de Selva, a las Direcciones Regionales y Subregionales de Agricultura del país.

Artículo 3S.- La transferencia a que se contraen los artículos precedentes, incluyen los recursos humanos, financieros, materiales, saldos presupuéstales y acervo documentario.

Artículo 4-.- El Ministerio de Agricultura queda facultado para dictarlas disposiciones que se requieran para el cabal cumplimiento del presente Decreto Ley.

Artículo 5V Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 6V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA V1LLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONÍOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 25 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

Lima, sábado 12 de diciembre de 1992

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley N* 25891, publicado en nuestra edición del día 9 de diciembre ae 1992, en la página N° 111003.

DICE:

Artículo 1°.-

a las Direcciones Regionales Departamentales Lima-Callao.

DEBE DECIR:

Artículo l9.-

a las Direcciones Regionales Agrarias y a la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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