Ley Nº 25890

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 25890

Declaran en Reorganización a ia empresa estatal Industrias Militares del Perú S.A. - INDUMIL PERU S.A.

DECRETO LEY N* 25800 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Declárase en Reorganización a la empresa estatal Industrias Militares del Peni 8JV. -INDUMIL PERU S.A.- durante el período de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, facultándose al Directorio pora que, en ese lapso, adopte las medidas necesarias para reestructurar y reorganizar la Empresa mediante acciones de racionalización operativa y administrativa, así como implementar las medidas tendientes a su saneamiento económico y financiero.

Artículo 2*.* Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de vigencia del presente Decreto Ley, el Directorio de la Empresa aprobará -y pondrá en ejecución un programa de racionalización d(d personal.

La Empresa con el informe previo formulado por el Ministro de Defensa, solicitará a la Autoridad de Trabajo la aprobación de las medidas de reducción de personal, debiendo acompañar para el efecto la nómina del personal excedente. En caso de que la Autoridad Administrativa de Trabajo no se pronunciara en el plazo señalado por Ley, se tendrá por aprobada la solicitud, quedando en consecuencia concluida la vía administrativa.

Los trabajadores que cesen por efecto de este proceso de reducción tendrán derecho a percibir los beneficios sociales correspondientes de acuerdo a Ley, sin que sea procedente el otorgamiento de beneficios adicionales.

Artículo 3*.- El Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo proveerá los recursos financieros para la ejecución de lo establecido en el Artículo 2® del presente Decreto Supremo.

Artículo 4*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial "El remano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del ConBejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro do Defensa CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

AB SALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIO U VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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