Tipo de Norma: Ley
Número: 25889
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25889Declaran en estado de reorganización al Servicio Diplomático de la República
DECRETO LEY N* 26889 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;
Ha dado el siguiente Decreto Ley siguiente;
Artículo 1*.- Declarar en estado de reorganización al Servicio Diplomático de la República, por un
* * * * * « j * i i S • • 1.1 plnzo do treinta tai» días a partir de la vigencia aei presente Decreto Ley.
Articulo 2*.- Facultar al Ministerio de Relaciones Exteriores para declarar en excedencia al personal del Servicio Diplomático y disponer su inmediato pase a la situación de retiro.
Artículo 3*.- Autorizar al Ministro de Relaciones Exteriores la formulación de un plan de incentivos de retiro voluntario de funcionarios del Servicio Diplomático con base a recuraos propios no utilizados en los Ejercicios Presupuéstales en 1991 y 1992.
Artículo 4*.- Dejar en suspenso el Decreto Ley N0 22150 y complementarias, -Ley del Servicio Diplomático de la República -, y toda norma que se oponga al cumplimiento de eBte Decreto Ley.
Artículo 6V.- El presente Decreto Ley entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.