Ley Nº 25888

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 25888

Exoneran a Petrolera Transoceánica S.A. de efectuar los depósitos que no haya cumplido con efectuar en el Banco de la Nación

DECRETO LEY N* 25888

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Exonérese a Petrolera Transoceánica SA. de la obligación de efectuar los depósitos que esa empresa aún no haya cumplido con efectuar n el Banco de la Nación, al amparo de lo que esta-6lecía el Artículo Io del Decreto Legislativo N* 368,

Esta exoneración comprende a los saldos del principal, intereses compensatorios, intereses mora-torios y otros, de las deudas contraídas por Petrolera Transoceánica SA. con las compañías Suizer Preres SA. de Suiza y K/S Oiving Lorentzen Trading A/S and Co. de Noruega.

Articulo 2*.- Apruébese Iob acuerdos celebrados entre Petróleos del Perú SA. - PETROPERU y Petrolera Transoceánica SJL, en cuya virtud la prime, ra de las nombradas ha asumido el pago de los intereses sobre el principal, intereses moratorios, comisiones y otros, derivados de las deudas contraídas para la construcción del B/T "Pavayacu" y del B/T Isabel Barreto"

En consecuencia, declárase que Petrolera Transoceánica SA. no adeuda a las compañías Suizer Freres SA. de Suiza y K/S Oiving Lorentzen Trading A/S and Co. de Noruega, suma alguna por estos conceptos o los que pudieran derivarse de los mis-moa

Artículo 8*.- La deuda que correspondía a Petrolera Transoceánica SA. por la adquisición de los Buques Tanque "Isabel Barreto" y "Pavayacu" y que es asumida por Petróleos del Perú SA. -PETROPE-KU, conforme al Artículo 6o del presente Decreto Ley, es la siguiente:

- Banco de la Nación US$ 12’513,000.00

K/S Oiving Lorentzen

Trading NKr. 42’460,151.86

- Suizer FYeres S.A. Fr. Sw 6’298,000.00

Al amparo de lo dispuesto por el Artículo 3o del Decreto Legislativo N1 368 y en virtud de los acuerdos privados mencionados en el Artículo 2o, cualquier exceso que eventualmente se determine por encima de los montos señalados en este artículo, por concepto del principal, intereses sobre el principal,

intereses moratorios, comisiones y otros, será asumido por el Estado o por Petróleos del Perú SA.-

PETROPERU, según corresponda.

Artículo 48.-Para un mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Loy, el Ministerio de Economía y Finanzas, Petróleos del Perú SA.- PETRO-PERU, Petrolera Transoceánica S.A. y el Banco de la Nación, en lo que corresponda, efectuarán una conciliación de cuentas en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la vigencia de este dispositivo.

Artículo 6*.- Las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 3o de este Decreto Ley, son asumidas por Petróleos del Perú SA.- PETROPE-RU, a partir de la videncia del presente dispositivo.

Artículo 6®.- El monto total de la deuda que asumirá Petróleos del Perú S.A.- PETROPERU, al amparo de lo dispuesto en el Artículo 4° del presente Decreto Ley, constituirá un aporte de dicha empresa al capital de Petrolera Transoceánica SA. Esta capitalización deberá llevarse a cabo dentro de los

quince días siguientes a la publicación de este dispositivo.

Artículo 7*.- Al concluir el proceso de promoción de la inversión privada en Petrolera Transoceánica S.A. y cumplir su matriz, Petróleos del Perú SA. PETROPERU-, con la transferencia de los recursos netos generados por el mismo al Tesoro Público, el

Estado automáticamente se hará cargo del pago directo de todas las obligaciones asumidas por Petróleos del Perú S.A.- PETROPERU, de acuerdo al Artículo 4° del presente Decreto Loy.

Si el monto asumido pop e) Estado, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, fuese mayor que el producto obtenido por la venta ae Petrolera Transoceánica S.A., la diferencia será considerada como un aporte del Estado al capital de Petróleos del Perú S.A.- PETROPERU. En caso contrario,8e reducirá el capital de Petróleos del Perú S.A.- PETROPERU, en un monto equivalente a dicha diferencia.

De ser necesarios los ajustes en el capital de Petróleos del Perú S.A. - PETROPERU, de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, éstos deberán efectuarse dentro de los treinta días posteriores a la conclusión del proceso de promoción de la inversión privada en Petrolera Transoceánica S.A. y transferencia do los fondos respectivos al Tesoro Publico.

Artículo 8V Téngase por cancelada íntegramente la deuda tributaria de Petrolera Transoceánica S.A. por concepto del Impuesto al Patrimonio Empresarial, incluyendo recargos, multas, intereses y reajuste, originada por haberse omitido considerar como parte de la base imponible de este tributo las acreencias con Petróleos del Perú SA. -PETROPERU- y el 60% de los pasivos con los titulares del exterior, en su caso, derivados directamente de las operaciones de endeudamiento efectuadas por Petrolera Transoceánica S.A. a que se refiere el presente Decreto Ley.

Una vez culminado el proceso de venta de Petrolera Transoceánica SA., esta empresa no podrá reclamar ni exigir ante ninguna entidad estatal de derecho público o privado o ante el Gobierno Central algún beneficio, aerecho, pago o compensación que pudiese resultar a bu favor ae las deudaB, intereses y otros a que so refiere el presente Decreto Ley.

Artículo O5.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"*

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes>do noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVyV

Ministro de Defensa

CARLOS BOLONA BEUR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 26 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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