Ley Nº 25884

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 25884

Autorizan la transferencia de inmuebles ote los Ministerios de Economía y Finanzas y de Educación, al Ministerio de la Presidencia para ser asignados al Poder Judicial y al Ministerio Público

DECRETO LEY N* 25884 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILIAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

Ha dado el Decreto Ix:y siguiente:

Artículo l9.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Educación, respectivamente a transferir al Ministerio de la Presidencia los inmuebles ubicados en la cuadra cinco de la avenida Abancay sin número y en la esquina formada por la avenida Nicolás de Piérda con la avenida Abancay, ambos en la jurisdicción del distrito, provincia y departamento do Lima, de propiedad de los indicados Ministerios''

Artículo 22.- La Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus facultades, asignará en la modalidad c&Vcesión en uso:

Los seis (6) primeros pisos incluidos el sótano y subsótano del inmueble de la quinta cuadra de la avenida Abancay, al Poder Judicial a fin de que habiliten oficinas para el funcionamiento de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Corto Superior de Lima; y los cinco (5) últimos pisos, al Ministerio Público

Eara que sirvo como sede del mismo.

os seis (G) primeros pisos del inmueble ubicudo en la esquina formada por la avenida Nicolás de Piérola y avenida Abancay al Poder Judicial a fin de que habiliten oficinas para el funcionamiento de los Juzgados Civiles de Primera Instancia del Distrito Judicial de la Corte Superior de Lima.

Artículo 3V El Poder Judicial y el Ministerio Público establecerán de común acuerdo un régimen jurídico adecuado para la posesión y administración de los inmuebles que se les asigna en uso en el que se definirán entre otros la distribución de los gastos

por consumo de fluido eléctrico, agua, teléfono, demás instalaciones y mantenimiento de sus respectivos pisos que asumirán.

Artículo 49.- Las transferencias, que se efectúan en cumplimiento del presente Decreto Ley, están exoneradas del pago de todo tributo, creado o por crearse, incluyendo el Impuesto General a las Ventas, Impuesto a la Renta y otros que requieran mención expresa.

Artículo 59.- El presente Decreto Ley cntrnrá en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defepsa

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DA Vi LA

Ministro del Interior

POR TANTO:

Mando 3o publique y cumpla.

Lima, 24 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

ALBERTO VARI LIAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

Lima, sábado 28 d© noviembre de 1992

FE DE ERRATAS

Fe de Erratas del Decreto Ley N9 25884, publicado en la edición del Diario Oficial "El Peruano" el día 26 de noviembre de 1992, en la página N° 110710.

DICE:

Artículo 2®.- La Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus facultades, asignará en la modalidad de cesión en uso:

Los seis (6) primeros pisos incluidos el sótano

y subsótano del inmueble de la quinta cuadra

de la avenida Abancay, al Poder Judicial a fin de que habiliten oficinas para el funcionamiento de los Juzgados Civiles de Primera

Instancia del Distrito Judicial de la Corte Superior de Lima

DEBE DECIR:

Artículo 29.- La Superintendencia de Bienes Nacionales del Ministerio de la Presidencia, en el ejercicio de sus facultades, asignará en la modalidad de cesión en uso:

Los seis (6) primeros pisos incluidos el sótano y subsótano del inmueble de la quinta cuadra de la avenida Abancay, al Poder Judicial a fin de que habiliten oficinas para el funcionamiento de los Juzgados Penales del Distrito Judicial de la Corte Superior de Lima...



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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