Tipo de Norma: Ley
Número: 25885
documento PDF
25885Autorizan al Ministerio de Economía a efectuar un aporte de capital a favor de PETROPERU
PROGRAMA
Dirección de Administra ción Central
ASIGNACION GENERICA
11.00
TRANSFERENCIA DE CAPITAL
13*500,000.00
DECRETO LEY N* 26885
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar un aporte de capital a favor de la empresa Petróleos del Perú S.A. PETROPERU, el mismo que se realizará, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 239-90-EF mediante la entrega de Documentos Cancelatoríos del Tesoro Público nasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 8*50 V,821.50).
Artículo 2®.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar un aporte de capital en efectivo a favor de la empresa Petróleos del Perú SA. (PETROPERU), el que se destinará a pago del préstamo otorgado por el Banco de la Nación por la deuda a la Occidental Petroleum equivalente a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTIDOS MIL CIENTO SETENTIOCHO Y 60/100 (S/. 4*992,178.60).
Artículo 3®.- Autorízase una operación de Transparencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1992,
- -----ÍMILL----------
11.02
A las empresas públicas
(PETROPERU)
13*500,000.00
LLONES QUINIEN-Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.18*
hasta noria suma de TRECE
poru
TOS MIL
500,000.00) conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN TITULO F.de F.
DEL
SECTOR
PLIEGO
01
H
09
09
PROGRAMA 02 SUB-PROGRAMA 006
Gobierno Central Egresos Tesoro Público
Economía y Finanzas Ministerio de Econo mía ¿r Finanzas Hacienda
Presupuesto Público
ASIGNACION GENERICA (En Nuevos Soles)04.00
TRANSFERENCIAS
CORRIENTES13*500,000.00
04.20 Otras AL
SECTOR
PLIEGO
16
16
Energía y Minas Ministerio de Energía y Minas
Artículo 4-.- El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.
Artículo 5®.- Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco (5) días de aprooado el presente Decreto Ley, se aprobará la desagregación a nivel de Programa, Asignaciones Genéricasy Específicas del presente dispositivo.legal.
Artículo 6*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMÉT DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA .
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MAXIMO MANUELVARA OCHOA Ministro de la Presidencia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.