Ley Nº 25885

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 25885

Autorizan al Ministerio de Economía a efectuar un aporte de capital a favor de PETROPERU

PROGRAMA

Dirección de Administra ción Central

ASIGNACION GENERICA

11.00

TRANSFERENCIA DE CAPITAL

13*500,000.00

DECRETO LEY N* 26885

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar un aporte de capital a favor de la empresa Petróleos del Perú S.A. PETROPERU, el mismo que se realizará, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 239-90-EF mediante la entrega de Documentos Cancelatoríos del Tesoro Público nasta por la suma de OCHO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO Y 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 8*50 V,821.50).

Artículo 2®.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar un aporte de capital en efectivo a favor de la empresa Petróleos del Perú SA. (PETROPERU), el que se destinará a pago del préstamo otorgado por el Banco de la Nación por la deuda a la Occidental Petroleum equivalente a CUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTIDOS MIL CIENTO SETENTIOCHO Y 60/100 (S/. 4*992,178.60).

Artículo 3®.- Autorízase una operación de Transparencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1992,

- -----ÍMILL----------

11.02

A las empresas públicas

(PETROPERU)

13*500,000.00

LLONES QUINIEN-Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.18*

hasta noria suma de TRECE

poru

TOS MIL

500,000.00) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN TITULO F.de F.

DEL

SECTOR

PLIEGO

01

H

09

09

PROGRAMA 02 SUB-PROGRAMA 006

Gobierno Central Egresos Tesoro Público

Economía y Finanzas Ministerio de Econo mía ¿r Finanzas Hacienda

Presupuesto Público

ASIGNACION GENERICA (En Nuevos Soles)

04.00

TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

13*500,000.00

04.20 Otras AL

SECTOR

PLIEGO

16

16

Energía y Minas Ministerio de Energía y Minas

Artículo 4-.- El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las normas necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo 5®.- Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco (5) días de aprooado el presente Decreto Ley, se aprobará la desagregación a nivel de Programa, Asignaciones Genéricasy Específicas del presente dispositivo.legal.

Artículo 6*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMÉT DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA .

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUELVARA OCHOA Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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