Tipo de Norma: Ley
Número: 25878
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25878Modifican el Artículo 12379 del Código Civil, sobre concertación de obligaciones en moneda extranjera
DECRETO LEY N* 26878 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Sustituyase el Artículo 1237® del Códice Civil por el simiientc:
"Artículo 1237°.- Pueden concertarse obligaciones en moneda extranjera no prohibidas por leyes especiales.
Salvo pacto en contrario, el pago de una deuda en moneda extranjera puede hacerse en moneda nacional al tipo do cambio de venta del día y lugar del vencimiento do la obligación.
En el coso a que se refiere el párrafo anterior^ si no hubiera mediado pacto en contrario en lo referido a la moneda de pago y el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir, a su elección, que el pago en moneda nacional se haga al tipo de cambio de venta en la fecha de vencimiento de la obligación, o al que rija el día del pago."
Artículo 2V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al din siguiente de su publicación en el Diario Oficial ”E1 Peruano",
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.