Ley Nº 25877

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 25877

OLI VASQUEZ Promoción Social

ZANA

Prorrogan la exoneración de todo tributo a los actos, contratos y transferencias patrimoniales que se deriven de acuerdos de fusión de toda clase de personas jurídicas

DECRETO LEY N* 25877

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo lv Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1993 la aplicación ae lo dispuesto en el Decreto Ley N8 25601, que se refiere a la exoneración de todo tributo a los actos, contratos y transferencias patrimoniales aue se deriven de acuerdos de fusión de toda clase ae personas jurídicas ya sean mercantiles, civiles o cooperativas.

Artículo 2-.- Para efectos de las fusiones de las

Eersonas jurídicas al amparo de lo dispuesto en el lecreto Ley N¡* 25601, bastará la publicación por

cum-8° del

la Ley General de Sociedades aprobado por Decreto Supremo N* 003-85-JUS.

Artículo 32.- Considérese incluido en el Artículo Primero del Decreto Ley N8 25601 al tributo de Alcabala.

Artículo 4*.- Para los efectos de la exoneración de los derechos de inscripción en los Registros Públicos a los actos, contratos y transferencias patrimoniales ue se derivan de acuerdos de fusión conforme al ecreto Ley N8 25601 y al presente Decreto Ley, se considerará como momento en que se genera el hecho imponible registral el de la fecha de la Escritura Pública.

Artículo 59.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Limá, a los die-ciccho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defepsa

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIO

Ministro de ALFREDO ROSS

Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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