Tipo de Norma: Ley
Número: 25877
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25877OLI VASQUEZ Promoción Social
ZANA
Prorrogan la exoneración de todo tributo a los actos, contratos y transferencias patrimoniales que se deriven de acuerdos de fusión de toda clase de personas jurídicas
DECRETO LEY N* 25877
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo lv Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1993 la aplicación ae lo dispuesto en el Decreto Ley N8 25601, que se refiere a la exoneración de todo tributo a los actos, contratos y transferencias patrimoniales aue se deriven de acuerdos de fusión de toda clase ae personas jurídicas ya sean mercantiles, civiles o cooperativas.
Artículo 2-.- Para efectos de las fusiones de las
Eersonas jurídicas al amparo de lo dispuesto en el lecreto Ley N¡* 25601, bastará la publicación por
cum-8° del
la Ley General de Sociedades aprobado por Decreto Supremo N* 003-85-JUS.
Artículo 32.- Considérese incluido en el Artículo Primero del Decreto Ley N8 25601 al tributo de Alcabala.
Artículo 4*.- Para los efectos de la exoneración de los derechos de inscripción en los Registros Públicos a los actos, contratos y transferencias patrimoniales ue se derivan de acuerdos de fusión conforme al ecreto Ley N8 25601 y al presente Decreto Ley, se considerará como momento en que se genera el hecho imponible registral el de la fecha de la Escritura Pública.
Artículo 59.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano
Dado en la Casa de Gobierno, en Limá, a los die-ciccho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defepsa
CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integracióny Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIO
Ministro de ALFREDO ROSS
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.