Tipo de Norma: Ley
Número: 25876
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25876Modifican el Artículo I2 del Decreto Ley N2 25541
DECRETO LEY N9 26876 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Eraercencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- Sustituyase el texto del Artículo 1° del Decreto Ley N® 2654Í-por ol -siguiente:
"Precísase y aclárese que las disposiciones legales, pactos o convenios colectivos, costumbre, transacciones o pronunciamientos judiciales o administrativos
que establecen sistemas de reajuste automático de remuneraciones de aplicación colectiva en función a la variación de precios, al valor de moneda extranjera, remuneración base o cualquier otra de similar naturaleza, sea cual fuere su denominación, expresión, mecanismo, procedimiento y/o metodología, concluyeron definitivamente en su aplicación y ejé-cución el 13 de diciembre de 1991, fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Actividad Privada.
Artículo 25.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social incluirá en el Decreto Supremo a que se refiere el Artículo 6° del Decreto Ley N° 2564 1, las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.
Artículo S9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ”E1 Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del raes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES D AVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Turismo, Integracióny
Negociaciones Comerciales Internacionales
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y MinaB
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 24 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.