Ley Nº 25876

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 25876

Modifican el Artículo I2 del Decreto Ley N2 25541

DECRETO LEY N9 26876 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Eraercencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Sustituyase el texto del Artículo 1° del Decreto Ley N® 2654Í-por ol -siguiente:

"Precísase y aclárese que las disposiciones legales, pactos o convenios colectivos, costumbre, transacciones o pronunciamientos judiciales o administrativos

que establecen sistemas de reajuste automático de remuneraciones de aplicación colectiva en función a la variación de precios, al valor de moneda extranjera, remuneración base o cualquier otra de similar naturaleza, sea cual fuere su denominación, expresión, mecanismo, procedimiento y/o metodología, concluyeron definitivamente en su aplicación y ejé-cución el 13 de diciembre de 1991, fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Actividad Privada.

Artículo 25.- El Ministerio de Trabajo y Promoción Social incluirá en el Decreto Supremo a que se refiere el Artículo 6° del Decreto Ley N° 2564 1, las normas complementarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.

Artículo S9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ”E1 Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del raes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES D AVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integracióny

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y MinaB

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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