Tipo de Norma: Ley
Número: 25875
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rio entre Ingresos y Egresos.
de a le
personería jurídica de Derecl ae las Empresas del Estado de Derecho
equiiior: Artículo 49.-Estado con
[os Organos del Derecho Público, y
puestos Anuales;
b) Orientar los recursos disponibles, coordinada y armónicamente para el logro de los objetivos prioritarios de la gestión pública a través de las obras, servicios y programas de interés
para el desarrollo económico y social del país;
c) Asegurar el cumplimiento de cada una de las fases presupuestarias, en el tiempo y forma requeridos, orientando y realizanao el seguimiento de la marcha de la gestión pública, a través de los presupuestos de las entidades.
d) Asegurar que la ejecución presupuestaria se
necesarias para lograr la actividad; y.
El Proyecto constituye la división del Programa que tiene por objeto identificar las acciones o fase9 básicas necesarias para cumplir las metas de inversión.
Es una categoría programática cuyo producto es la infraestructura de capital. Consiste en un conjunto de obras y acciones que tienen
un propósito comí y cuentan con un
va, el que tiene la responsabilidad de su eje
cución.
Ley Marco del Proceso Presupuesta
rio
DECRETO LEY N* 25875
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY MARCO DEL PROCESO PRESUPUESTARIO TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I:
OBJETIVOS, ALCANCES Y FINALIDADES
Artículo l9.- El presente Decreto Ley tiene por finalidad aprobar la Ley Marco del Proceso Presu-uestario, la misma que establece las normas para
y los mplir el rol concordancia con los roles de las otras entidades vinculadas a la gestión de la administración financiera del Sector PúDlico.
Artículo 2*.- El Sistema Nacional de Presupuesto tiene como cometidos regular la Programación. Aprobación, Ejecución y Control y Evaluación del uso'de los recursos del Estado, propendiendo a lograr los resultados previstos en la prestación y ejecución de obras a través de los Programas y Proyectos de las entidades estatales.
Artículo S9.- Los objetivos principies de esta Ley son:
a) Facilitar la relación entre los Planes que ñjen los objetivos estratégicos y las metas
macroeconómicas y financieras a nivel nacional, con los de Inversión Pública y los Presu-
cas con las de los otros Organos v Entidades con roles en la administración financiera, y asignando los recursos según las necesidades de cada sector, programa o proyecto, en la
oportunidad debida y de acuerdo a las posibilidades del presupuesto de caja.
Utilizar la evaluación presupuestaria como
elemento dinámico para la medición o cuan-tificación en el logro de las metas previstas, y en su caso, corregir las desviaciones en la Ejecución y Programación de las acciones presupuestarias, y como soporte de base de datos para la programación de la gestión de
los ejercicios subsiguientes; y,
Lograr que el presupuesto presente tonto en la Aprobación y Ejecuciónuna relación de lib
La Ley compren en el caso
Privado y de Economía Mixta con participación directa o indirecta sólo cuando, específicamente se señale en el presente Decreto Ley y las Leyes Anuales de Presupuesto.
CAPITULO n
ESTRUCTURA CARACTERISTICAS Y
ORGANIZACION
SECCION 1 : Estructura del Presupuesto
Artículo 59.- El Presupuesto del Sector Público, comprende los niveles de Volumen, Pliegos, Programas, Sub- Programas, Actividades y Proyectos, cuya definición v estructura es la siguiente :
a) El Volumen comprende un conjunto de pliegos presupuestarios agrupados con criterio de competencia funcional o en razón a la Organización Institucional del Estado;
b) El Pliego Presupuestario es el nivel que iden-tifica una función diferenciada del Estado. Sólo por Ley se establece los Organismos que tienen condición de Pliegos Presupuestarios;
c) El Programa es el nivelo categoría programática fundamental en el cual se fijan metas finales, se asignan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para alcanzarlos; y su resultado expresa el cumplimiento de una determinada política:
d) El Sub-Programa, es la división del Programa Presupuestario que muestra metas parciales, cuya finalidad es la de facilitar la
ejecución de las metas del programa y su
consideración está condicionada a la complejidad de la misma;
e) La Actividad es la sub-división del Programa o del Sub-Programa Presupuestario que identifica las acciones básicas ae trabajo^ orientadas al cumplimiento de metas de funcionamiento, ésta comprende el conjunto de tareas
por
En los Organismos integrantes de otros volúmenes
i y II : Egresos, i presupuestario.
b)
c)
ta o indirecta mayoritaria del Estado; Volumen 05 : Comprende aquellos Organismos que la Constitución y las leyes le confieren autonomía económica y administrativa; y
Volumen 06 : Instituciones Públicas Descentralizadas, que comprende los Pliegos Presupuestarios ae estas entidades, creadas por
Progr
La programación de metas debe efectuarse tanto a nivel de Programas y Sub-Programas como de Actividades y Proyectos, debiéndose cuantificar las misma
Artículo 6-.- El volumen correspondiente al Gobierno Central, considera un Título I : Ingresos, que comprende los recursos financieros por Toda Puente y un Título II; Egresos, que comprende los gastos por todo concopto.
rgamsmos íntegr
los Títulos I : Ingresos y II : Egresos, se determinan a nivel de cada pliego .
Artículo 7*.-La Estructura Institucional del Presupuesto del Sector Publico, comprende :
a) Volumen 01: Organismos del Gobierno Central, que comprende los Pliegos Presupuestarios representativos de los Poderes del Estado y Organismos Autónomos del Gobierno Central;
Volumen 02 : Organismos de los Gobiernos Regionales y Corporaciones de Desarrollo que se constituyen de acuerdo a Ley, incluyéndose además a las Instituciones y Empresas pertenecientes a los Gobiernos Regionales:
Volumen 03 : Gobiernos Locales, constituido por los Concejos Municipales Provinciales y Distritales clel Estado, y a las entidades y empresas municipales;
d) Volumen 04 : Comprende a Empresas del Estado de Derecho Público, Derecho Privado y de Economía Mixta con participación direc-
e) seta a
Gastos se detallan por Asignación Genérica y Específica de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto y en los Ingresos se especifican por Puentes de Finan-ciamiento y Pajtidas Genéricas, Sub-Genéricas y Específicas de acuerdo al Fascículo de Ingresos.
Los ingresos y gastos así detallados constituyen el Presupuesto Analítico del Pliego. Asimismo, dicha estructura analítica a nivel de los Proyectos de Inversión por administración directa, constituye el Presupuesto Analítico del Proyecto.
SECCION 2 : Características del Sistema
del Presupuesto
Artículo 9®.- El Sistema Nacional de Presupuesto, comprende los principios, normas, técnicas, métodos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario y sus relaciones con los otros Organismos y Entidades comprendidos en la gestión dela administración financiera del Sector Público.
s, métodos y p
1 presente De< puesto, los R* Proce di mient
Artículo 10* - El Presupuesto del Sector Público toma como referencia los objetivos y metas macro-económicas y sociales a nivel nacional los programas de Inversión Pública y está constituido por todos los presupuestos anuales -legalmente aprobados- de las entidades del Sector Público.
Artículo 11®.- El Presupuesto del Sector Público tiene vigencia anual y coincide con el año calendario. La regularización presupuestaria de los gastos o compromisos contraídos por Ley expresa, se aprueban dentro del plazo fijado en la Ley Anual del Presupuesto.
Queda prohibido contraer compromisosy obligaciones de gasto con posterioridad a la fecha de término de la vigencia del Presupuesto.
Artículo 12*.- El Presupuesto Anual debe estar equilibrado entre sus ingresos y egresos, por tanto sus disposiciones no deben incluir autorizaciones de gastos sin el financiamiento correspondiente.
Artículo 139.- Todos los ingresos que perciba el Estado sin excepción, deben figurar en sus niveles proyectados en el Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de mantener su carácter regional, sectorial, local o institucional. Asimismo, todos los gastos deí Estado, deben estar incluidos en el'Presupuesto General del Sector Público.
En ningún caso, pueden comprometerse gastos
que no estén autorizados en el presupuesto, salvo
aquellos que se aprueben por Ley, la cual debe fijar el respectivo financiamiento.
Artículo 142.- La Ley de Presupuesto Anual no debe contener normas ajenas a la materia presupuestaria ni a su aplicación.
Artículo l52.- El presupuesto de egresos aprobado constituye una autorización máxima anual para ejecutar gastos; por tanto, queda prohibido incurrir en compromisos que excedan las previsiones asignadas para cada finalidad.
Artículo 16*.- La Aprobación Institucional del Presupuesto, así como la Ejecución y Evaluación Presupuestaria, se determinan en las Leyes Anuales de Presupuesto.
Artículo 172.- La programación presupuestaria debe reflejar coherencia entre la magnitud de loa recursos asignados y las metas de realización de obras y servicios fijadas a nivel de los programas presupuestarios de cada entidad.
Artículo 182.- En cada nivel o categoría de la estructura programática se determina la Unidad Ejecutora responsable del cumplimiento de las metas que le compete. ,
Asimismo, cada nivel o categoría presupuestaria tiene un responsable de la conducción del proceso presupuestario en la parte que le corresponda. Hay
m Titular de Pliego, de Programa, de ma. de Actividad y Proyecto, según sea el
caso.
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des y Proyectos son designados por el respectivo Jefe grama
El Titular del Pliego y el Jefe del Programa pueden delegar la autoridad que les corresponda, mediante Resolución, siendo en este caso la responsabilidad solidaria.
SECCION 3 : Organización del Sistema
Artículo l^9.- La Dirección General del Presupuesto Público, es el órgano rector y la más alta autoridad técnico-normativo del Sistema Nacional de Presupuesto y depende uirectamente del Viceministro de Hacienda; los demás órganos del Sistema están conformados por las Oficinas o Unidades de Presu-uesto de las entidades del Gobierno Central, Gobiernos Regionales. Gobiernos Locales e Instituciones del Sector Público. Los mismos que mantienen una relación técnico-funcional con la Dirección General del Presupuesto Público.
Artículo 209.- La Dirección General del Presupuesto Público, tiene bajo su responsabilidad: Programar, dirigir, coordinar y evaluar el proceso presupuestario en todas sus fases en estrecha relación con los organismos ejecutores, así como emitir las normas correspondientes en la forma que señala el presente Decreto Ley y su Reglamento ae Organización y Punciones. En el dictado de dichas normas se coordinará con los otros organismos y entidades comprendidasenla gestión déla administración financiera del Sector Público para maximizar su eficiencia*-
Asimismo, tiene la responsabilidad de armonizar la programación global de ingresos, gastos y finan-ciamiento en la formulación ael Presupuesto General del Sector Público, de acuerdo a las magnitudes e indicadores económicos- financieros resultantes del trabajo de coordinación con los otros organismo de entidades referidos en el párrafo anterior.
Debe elaborar el Proyecto de Presupuesto del Gobierno Central; y supervisar, orientar y consolidar el de las demás entidades del Sector Público, en función a los objetivos macroeconómicos y financieros nacionales y de tes políticas del Gobierno.
Artículo 219.- En el Gobierno Central, el Titular
del Pliego, es la más alta autoridad individual de cada organismo. En los Gobiernos Regioñales corresponde al Presidente del Gobierno Regional o Presidentes de Corporaciones y en las Empresas Regionales a su Directorio; en los Gobiernos Locales al Alcalde del Concejo Municipal Provincial y en las Empresas Municipales a su Directorio; en las Empresas del Estado a su Directorio; en los Organismos Descentralizados Autónomos e Instituciones Públicas Descentralizadas a su más alta autoridad individual o Directorio según corresponda. *
Los Jefes de Programa son designados por el Titular del Pliego; los Jefes de Sub-Programas, Activida-yPi . - -
del ProL
El Titular del Pliego y el Jefe del Programa pueden delegar la autoridad que les corresponda mediante Resolución, siendo en este caso la responsabilidad solidaria.
TITULO II
DEL PROCESO PRESUPUESTARIO
CAPITULO I
PROGRAMACION Y FORMULACION
PRESUPUESTARIA
Artículo 222.- La Programación Presupuestaria comprende previsiones de Ingresos y Gastos, de Créditos Internos y Externos, de Inversión Públicay Adquisiciones de Bienes y Servicios para ser orientados prioritariamente a la realización de obras, prestación de los servicios públicos básicos y a la satisfacción de las metas nacionales de naturaleza económica y social definidas para cada período.
Artículo 232.- Para cada Ejercicio Fiscal los Organismos Públicos propondrán al Ministerio de Economía y Finanzas, para su evaluación y aprobación, sus propuestas de Apertura Programática que deben considerar los programas necesarios para el cumplimiento de metas vinculadas a programas nacionales y de funciones, las mismas que deben observar los criterios establecidos en el Título I Capítulo II del presente dispositivo.
Artículo 249.- La Formulación Presupuestaria debe reflejar los lincamientos y prioridades de asignación y metas establecidas en la programación, debiéndose efectuar de acuerdo a la Asignación Presupuestaria aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el estimado de otras fuentes de financia-miento así como a las Directivas y Cronograma que imparta la Dirección General del Presupuesto Público.
Artículo 259.- Los Titulares de Pliego con apoyo de sus Oficinas de Presupuesto, formulan y aprueban sus respectivos proyectos, teniendo encuenta los criterios y cronograma señalados en el artículo precedente, remitiéndose al Ministerio de Economía y
Finanzas para su evaluación y consolidación correspondiente.
Artículo 2(J2.- A la Dirección General del Presupuesto Público le compete la evaluación de las propuestas de los Organismos v consolidación del Ante Proyecto de Presupuesto Anual, en suestructura general. En lo específicamente relacionado con los proyectos de inversión y con la captación de recursos y erogaciones originadas en el crédito público, esa responsabilidad la ejerce en consenso con los correspondientes organismos responsables.
La Programación Sectorial le compete a cada entidad y debe reflejar las metas a efectuarse en el correspondiente ejercicio anual con cargo a la asignación presupuestaria determinada por ei Ministerio de Economía y Finanzas.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.