Ley Nº 25874

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Número: 25874


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 25874

Ratifican convenios, actos administrativos y contratos suscritos con el fin de cumplir con lo dispuesto en el ü.L. N2 25607, mediante el cual se autoriza el financiamiento de obras en el Estadio de la UNMSM

DECRETO LEY Ns 25874 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.- Ratifícase los convenios y contratos suscritos, así como los actos administrativos dictados para el cabal cumplimiento do lo dispuesto por el Artículo 1° del Decreto Ley N° 25687, referente a la autorización al Ministerio de la Presidencia a financiar la construcción del cerco norimetral, cerco olímpico y otras obras del Estadio de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

Artículo 2V No son aplicables en lo que se opon-nn a lo dispuesto en el artículo anterior, las demás isposiciones contenidas en el referido Decreto Ley, ni en otras normas legales o reglamentarias.

Artículo 32.- El Ministerio de la Presidencia dictará la» normas complementurius que sean menester para los efectos antes mencionados.

Artículo 4V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidÓB.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Dcfepsa

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria,Turismo, Inlegracióny Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Miniatroda-Energía y Minas AUGUSTO ANTONÍOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILIAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OC110A

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de lu República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro do Relaciones Exteriores CARLOS BOLONA BEI1R

Ministro de Economía y Finanzas

MANUEL VARA OCHO A

Ministro do la Presidencia ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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