Tipo de Norma: Ley
Número: 25873
documento PDF
25873Establecen el libre ejercicio de las profesiones universitarias liberales en todo el territorio nacional
DECRETO IiEY N* 25873 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- A partir de la vigencia del presento Decreto Ley. el libre ejercicio do las profesiones universitarias íiberalcsen todo el territorio nacional, exigirá sólo la inscripción en uno de loa Colegio» Departamentales de la Profesión correspondlentcj en consecuencia bastará la presentación ue la acreditación que otorgue el respectivo Colegio Departamental.
Articulo 2V Dcróganso el Decreto Ley LF 18177, los Decretos Legislativos N°s. 711 y 760 y demás disposiciones legales y reglamentarias quo so opongan ü lo dispuesto en este Decreto Ley.
Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir deí día de su publicación en ol Diario Oficial El Peruano’.
Dado en la Casa de Gobiorno, en Lirnp, a los dieciocho días del mes de noviembre do mil n-vecíentos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo do Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VI LIAN UE VA
Ministro do Defensa
CARLOS BOLONA BEHR
Ministro do Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAV1LA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
AB SALON VASQUEZ VILL ANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales DANIEL IIOKAMA TOKASIIIIU Ministro do Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro do Educación
MAXIMO MANUEL VARA OC1IOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mondo se publique y cumpla.
Lima, 24 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciono» Exteriores FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.