Ley Nº 25872

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 25872

Declaran la prevalencia de los Decretos Supremos que dispusieron la suspensión o limitación de los sistemas de reajustes de remuneraciones en función a índices de inflación o mecanismos similares

DECRETO LEY N5 25872 EL PRESIDENTE I)E IA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nncioryíl;

Con ol voto oprubutorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*,- Los Decretos Supremos expedidos ol mnparo del inciso 20 del Artículo 211° de la Constitución que dispusieron la suspensión o limitación de Iob sistemas do reajustes de remuneraciones pactados o establecidos en función a índicos de inflación o mecanismos similares, prevalecen «obro los pactos colectivos correspondientes.

Artículo 2V Los magistrados y funcionarios que conozcan de controversias relacionadas con la aplicación de los Decretos Supremos a que so rodero el artículo primero, son responsables do la aplicación de lo dispuesto en este Decreto Ley.

Artículo S2.- Derógansc o aójanse sin efecto, sogiín oca el caso, las disposiciones quo so opongan a lo dispuesto en el presento Decreto Ley.

Artículo 42.- El presento Decreto Ley entrará en vigencia ni día .siguiente do su publicación cu el Diario Oficial "El Peruano",

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembro do mil novecientos íiOver.tidÓH.

ALBERTO FUJIMOPJ FUJIMORI Presidente Constitucional do la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo do Ministros y Mininlro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILIANÜEVA Ministro de Defensa

garlos boloña behr

Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGa SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

AB SALON VASQUEZ VILLANUÉVA

Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOICAMA TORASHIIÜ Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANT0N10LIVASQUEZ

Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro do la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 24 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Miniatros y Ministro de Relaciones Exteriores AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro do Justicia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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