Ley Nº 25871

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 25871

Modifican los Decretos Legislativos N9s. 500 y 501, respecto a las designaciones de Superintendente General de Aduanas y Superintendente Nacional de Administración Tributaria

DECRETO LEY N2 25871

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Modifícase el Artículo 79 del Decreto Legislativo N° 500, en los siguientes términos:

"Artículo 7®.- El Superintendente General de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerár-uico. Corresponde su designación al Presidente e la República, a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Jura el cargo ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia."

Artículo 2-.- Añádase el siguiente inciso al Artículo 8o dol Decreto Legislativo N® 500:

"d) Ser ciudadano en ejercicio, de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional."

Artículo 39.- Modifícase el Artículo 7® del Decreto Legislativo N® 501, en los siguientes términos: ^'Artículo 7Q.- El Superintendente Nacional de Administración Tributaria es el funcionario de mayor nivel jerárquico. Corresponde su designación al Presidente de la República, a propuesta del Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Suprema expedida con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Jura el cargo ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia."

Artículo 4V Añádase el siguiente inciso al Artículo 8o del Decreto Legislativo N9 501:

"d) Ser ciudadano en ejercicio, de reconocida solvencia moral e idoneidad profesional."

Artículo 5-.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salín! ,

ABSALON VASQUEZ VILlJNNUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL IIO RAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHO A Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

i

Lima, 25 de noviembre de 1992.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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