Ley Nº 25870

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 25870

El Gobierno de E

II

cional;

a, a los lil nove-

DECRETO LEY

Autorizan a la SUNAT a adquirir inmuebles de ios Bancos Agrario e Industrial

DECRETO LEY N* 26870 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

ergencia y Reconstrucción Na-

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Autorízase a la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT a adquirir directamente, con recursos propios y con prescinden-cia de lo dispuesto en el Artículo .19° de la Ley N° 26388, los siguientes bienes:

a) Inmuebles de propiedad del Banco industrial del Perú en Liquidación, ubicados en la Calle Peral N® 102 -en la ciudad de Arequipa- y en el Jirón Próspero N® 227 -en la ciudad de Iquitos-,

b) Inmueble de propiedad del Banco Agrario del Perú en Liquidación, ubicado en la esquina de las calles Loreto y Callao, en la ciudad de Piura.

Asimismo, facúltese a las Comisiones Liquidadoras del Banco Industrial del Perú y del Banco Agrario del Perú a realizar la-Venta en forma directa, exceptuándolas de lo establecido por el tercerpárra-fo del Artículo 363° del Decreto Legislativo N® 637 y do cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en este artículo.

Artículo 2*.- El precio de compraventa de los inmuebles será el que determine el Cuerpo Tócnico de Tasaciones del Perú.

Artículo 3*.- Autorízase a la SUNAT a:

a) La adqmsición directa de los bienes y servicios destinados a acondicionar y a reparar los inmuebles que se autorizan adquirir en el presente dispositivo;

b) La adquisición directa de los muebles, equipos y enseres que la SUNAT determine y se encuentren ubicados en tales inmuebles.

Artículo 4*.- Facilitase al Instituto Peruano de Seguridad Social a solicitar el levantamiento de

embargo trabado sobre los inmuebles referidos en los incisos a) y b) del Artículo Io del presente Decreto Ley en el momento en que se acuerde su compraventa. _

La SUNAT transferirá al Instituto Peruano de

Seguridad Social el 50% del producto de la venta de los citados inmuebles, con el objeto de amortizar parte de la deuda que los Bancos Industrial y Agrario, en Liquidación tienen en el mencionado Institu

to. _ ... .

Dicho porcentaje se rebajará en la medida que el

saldo de tales deudas resulte menor que el 60% del

precio de venta.

Artículo 5V El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Li dieciocho días del mes de noviembre de

cientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Présidentc Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUE VA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Turismo, Integración y

Negociaciones Comerciales Internacionales

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLIVASOUEZ Ministro de Trabcyo y Promoción Social

El valor de dichos bienes y servicios será el que acuerden las partes.

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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