Tipo de Norma: Ley
Número: 25869
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25869de la Corte Suprema:
3. Elegir cada tres años al Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura y al Vocal integrante del Consejo Ejecutivo;
14. Evaluar quinquenalmente la conducta e idoneidad de todos los magistrados y auxiliares jurisdiccionales, a través de las Comisiones Evaluadoras designadas para tal efecto, las que oyen a los evaluados en las entrevistas correspondientes, procesando los informes de los Colegios y Asociaciones de Abogados y los antecedentes que hayan acumulado sobre sv conducta, producción jurisdiccional y méritoi Si del resultado de la evaluación aparece que alguno de los evaluados ha devenido inidóneo para el ejercicio de sus funciones, la Sala Plena puede inclusive acordar la separación del cargo.
Los magistrados de la Corte Suprema son igualmente evaluados al cabo de cada cinco (05) años de ejercicio titular, no coincidentés con el período de elecciones políticas generales, en la forma que establece la Constitución y las leyes pertinentes".
"Artículo 81°.- Integran el Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial:
Modifican la Ley Orgánica del Poder Judicial
DECRETO LEY N* 25869EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*.- Modifiqúense los artículos 29°, 56°, 72°, 73°, 74°, 75°, 78°, 79°, 80° incisos 3) y 14), 81°, 82° incisos 1), 2), 15), 23), 25), 28) y 29), 83°, 84°, 91°, 107°, 134°, 135°, 136°, 181° inciso 1), 229°, 292° y 297° del Decreto Legislativo N8 767, Léy Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:
"Artículo 29°.- La Corte Suprema está integrada por 18 Vocales Supremos, distribuidos de la siguiente forma:
1. El Presidente de la Corte Suprema;
2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Ma-
S'stratura;
n Vocal integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
4. Los demás Vocales integrantes de las Salas Jurisdiccionales.
"Artículo 56°.- Los Jueces de Paz Letrados deben rotar por lo menos cada dos años en la misma Provincia1'.
"Artículo 72°.- La dirección del Poder Judicial corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo ya la Sala Plena de la Corte Suprema. El Consejo Ejecutivo contará con una Gerencia General para el ejercicio de las funciones que le son propias.
Ejercen sus funciones y atribuciones en todo el territorio nacional, de acuerdo a la presente Ley y sus Reglamentos.
En los Distritos Judiciales la dirección corres-
gonde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo jecutivo Distrital y a la Sala Plena de aicha Corte, en donde lo hubiere.
Ejercen además la dirección las Juntas de Jueces Especializados o Mixtos en las provincias de su competencia, siempre que no sean sede de Corte".
"Artículo 73°.- El Presidente de la Corte Suprema es el jefe máximo del Poder Judicial y, como tal, le corresponde los honores de titular de uno de los Poderes ael Estado".
"Artículo 74°.- El Presidente de la Corte Suprema es elegido, entre los Vocales Titulares, por los Vocales Supremos reunidos en Sala Plena y por los Vocales Superiores de todo el país, en ambos casos por los Vocales titulares y provisionales que ocupen cargo vacante, por la mitad más uno de sus votos, por un período ae tres (03) años. El voto es secreto. La elección se realiza el primer jueves del mes de
noviembre del año correspondiente. Si ninguno delos candidatos obtiene la mitad más uno de los votos
de los electores, se procede á tina segunda elección, la cual se realiza el primer jueves del mes de diciembre del mismo año, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.
El mismo día de la elección, las Cortes Superiores envían a la Corte Suprema el resultado final de la votación obtenida en-el respectivo Distrito Judicial".
"Artículo 75®.- En caso de impedimento del Presidente de la Corte Suprema, asume el cargo, con las miBmas prerrogativas y testa des, el Vocal Supremo Decano, quien continúa en el cargo mientras dure el impedimento.
' En caso da muerta o cese del Presidente de la Corte Suprema, el Vocal Supremo Decano asume el
cargo conforme a lo indicado en el párrafo anterior y debe convocar de inmediato a nueva elección, lu que se realiza dentro de los sesenta (80) días calendario siguientes. El Vocal Supremo Decano continúa en el cargo hasta que el nuevo Presidente elegido asuma sus funciones .
"Artículo 78°.- En la ceremonia de inicio del Año Judicial el Presidente de la Corte Suprema dirige un Mensaje a la Nación en el que da cuenta de la labor jurisdiccional, de las actividades realizadas por él, que sean de importancia, del cumplimiento ae la política de desarrollo del Poder Judicial, así como ae las mejoras y reformas que juzga necesarias realizar durante el año que se imeia. Da cuenta, además, de los vacíos y deficiencias de las leyes.
El Mensaje es publicado en el diario oficial "El Peruano", bajo responsabilidad de su Director".
"Artículo 79°.- La Sala Plena de la Corte Suprema es el órgano supremo de deliberación del Poder Judicial que, debidamente convocada, decide sobre la marcha institucional de dicho Poder y sobre todos los asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. La preside ef Presidente dé la Corte Suprema y se integra por todos los Vocales Supremos titulares y provisionales que ocupan cargo vacante. El Jefe de la Oficina de Control ae la Magistratura no interviene en los casos en que haya conocido con anterioridad en el ejercicio de sus funciones.
Se reúne en sesiones ordinarias y extraordin O " rías. ^
La sesiones ordinarias se realizan, cuando menos, dos veces al año, siendo una de ellas para la apertura del Año Judicial. Las sesiones extraordinarias se realizan cuando lo convoque el Presidente de la Corte Suprema, o cuando lo solicite por lo menos un tercio de sus miembros o cuando lo acuerde el Consejo Ejecutivo o cuando lo señale la Ley,
El quórum es de la mitad más uno del número total de Vocales en ejercicio de la Corte. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Las inasistencias injustificadas se sancionan con multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes en el diario oficial "El Peruano".
"Artículo 80®.- Son atribuciones de la Sala Plena
L El Presidente de la Corte Suprema, quien io preside;
2. El Vocal Jefe de la Oficina de Control de la Ma-
S'stratura:
n Vocal designado por la Sala Plena de la Corte Suprema, que será el último ex-Presidente de la Corte Suprema, cuando, sea un Vocal en ejercicio; 4. Un Vocal Superior elegido por los Presidentes de las Cortes Superiores ael país; y,
5. Una persona de reconocida experiencia en la
Serencia públicu o-privada: designada por la unta de Decanos de los Colegios dé Abogados del Perú.
El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dura tres años.
Mientras se encuentren en el ejercicio de sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo a que se refieren los incisos 4) y 5) de este artículo, tienen las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Vocales Supremos".
"Artículo 82°.- Son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
1. Formular y ejecutar la política general y el Plan de Desarrollo del Poder Judicial;
2. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General, y ejecutarlo una vez sancionado legalmente;
15. Designar al Gerente General del Poder Judicial, al Director del Centro de Investigaciones Judiciales y a los demás funcionarios que señale la Ley y los reglamentos;
23. Promover, en coordinación Con la Academia de Altos Estudios en Administración de Justicia, la especialización, el perfeccionamiento y la actualización jurídica de los magistrados de toda la República, a nivel de todas sus instancias;
25. Desarrollar ^s sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme a las propuestas que le formule la Gerencia General*
28. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo a las necesidades de éstos;
La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idioscin-cracia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte aue garanticen a la ^oblación respectiva un fácil acceso al órgano urisdiccional.
n todo caso, la creación o supresión de Distritos, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos;
29. Reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, así como aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, pudiendo excepcionalmente incorporar Salas de Cortes Superiores Especializadas y Juzgados Especializados o Mixtos con competencia supraprovincial'!.
"Artículo 83°.- Los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos para un período de tres años, por los Vocales Superiores reunidos en Sala Plena, y los Jueces Especializados y Mixtos de la Provincia sede de Corte, en ambos casos por los Magistrados titulares y provisionales que ocupen cargo vacante, por la ínitad más uno de sus votos.
La elección se realiza conforme al segundo párrafo del artículo 74° de la presente Ley".
"Artículo 84°.- En caso de impedimento, muerte o cese del Presidente de la Corte Superior, asume el
cargo el Vocal Superior Decano, conforme a lo dispuesto por el artículo 75° de la presente Ley”.
"Artículo 91°.- En Iob Distritos Judiciales donde hay seis (06) o más Salas Especializadas, el Consejo Ejecutivo Distrital se compone de cinco (05) miembros, cuya conformación es la siguiente:
1. El Presidente de la Corte Superior, quien lo preside;
2. El Vocal Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura;
3. Un Vocaldesignado por la Sala Plena de la Corté Superior, que será el último ex-Presidente de dicna Corte, cuando' sea un VoeaFen-ejercicio; - -
4. Un Juez Especializado o Mixto elegido por los Jueces Especializados o Mixtos del respectivo Distrito Judicial; y,
5. Una persona de reconocida experiencia en la gerencia pública o privada, designada por el Colegio de Abogados de la localidad.
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Mientras se encuentren en el ejercicio de* sus cargos, los miembros del Consejo Ejecutivo Distrital a que se refieren los incisos 4) y 5) de este artículo, tienen las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Vocales Superiores".
"Artículo 107°.- El Centro de Investigaciones Judiciales es el órgano de apoyo del Poder Judicial y depende del Consejo Ejecutivo. Este último dicta y aprueba sus Estatutos y Reglamento de Organización y Funciones, y asegura los recursos necesarios para su funcionamiento .
"Artículo 134°.- La Corte Suprema y las Cortes Superiores ven las causas en audiencias públicas, por riguroso orden de ingreso, dentro de los treinta días siguientes a que se hallen expeditas para ser resueltas. No es necesario que la designación de día y hora para la vista conste en resolución oxpresu.
El Presidente de la Sala hace citar con setenta y dos (72) horas de anticipación a los abogados que hayan solicitado el uso de la palabra para informar, así como a las partes que hayan pedido informar sobre hechos, precisando el tiempo que tienen para hacerlo. El abogado de la parte que no solicitó la palabra es igualmente citado si señaló domicilio en la sede de la Corte. En los demás casos no es necesario citar a los abogados o a las partes para la vista de la causa.
Tratándose de autos, quejas de derecho, contiendas de competencia, procesos sobre alimentos, ha-beas corpus, acciones de amparo y procesos con reo en cárcel, o que estén por prescribir, la vista de la causa tendré lugar dentro del quinto día de hallarse expeditas.
En todo caso, deben resolverse en un plazo máximo improrrogable de tres meses calendario, sin perjuicio de la normatividad procesal expresa que señale un plazo menor, especialmente en las acciones de garantía.
El incumplimiento debe ser calificado por los órganos respectivos encargados del control de los magistrados'’.
"Artículo 135°.- El informe oral a la vista de la causa sólo es procedente en grado de apelación, consulta o casación de sentencia o resolución que pone fin al proceso. El pedido se formula al Presidente de la Sala por el abogado patrocinante o la parte aue solicite informar sobre hechos.
En los demás casos el informe oral sólo es procedente si es solicitado por el abogado del patrocinante v concedido por mayoría de los miembros de la Sala en consideración a la importancia del grado según dé cuenta el Presidente. Esta decisión es inapelable.
En ningún caso los abogados intervinientes pueden causar el aplazamiento de la vista señalada, pudiendo ser sustituidos en cualquier momento, hasta en el mismo acto del informe oral, por otros".
"Artículo 136°.- La votación de las causas puede producirse el mismo día de su vista o dentro del plazo señalado por el artículo 143°. La deliberación es secreta, debiendo mantenerse reserva sobre las opiniones vertidas durante el curso de la misma ”.
"Artículo 181°.- Para ser nombrado Vocal de la Corte Suprema se requiere:
1. Ser mayor de 45 años”.
....."Artículo 229°.- En las propuestas que se eleven
conforme a ley, para el nombramiento de Magistrados de Cortes Superiores y de la Corte Suprema, por
lo menos dos tercios deberán ser de correrte cuando ello sea posible por razones de concurso. El tercio
restante será cubierto con abogados y juristas de reconocido prestigio que hayan ejercido su actividad profesional, preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieren de ser designados, o desempeñado cátedra universitaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 181° y 182° de esta Ley, respectivamente". • * u * •
"Artículo 292°.- Existe incompatibilidad, por razones de función para patrocinar, por parte de:
1. Los Magistrados, Fiscales y Procuradores Públi-""cos-
2. El Presidente de la República y los Vice-Presi-dentes, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los representantes a las Asambleas Regionales, los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor y el Sub-Contralor de la Contraloría General de la Rcdú-
blica, los Directores del Banco Central de Reser-' va, el Superintendente de Banca y Seguros, el -Presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social, los miembros de los Tribunales Administrativos y los Alcaldes;
3. Los Prefectos y Subprefectos;
4, Los Viceministros y Directores Generales de la Administración Pública Central, Regional y Municipal;
6. Los Notarios Públicos;
6. Los Registradores Públicos;
7. Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público; y,
8. Los Ex Magistrados en los procesos en que han conocido".
< "Artículo 297°.- Los Magistrados sancionan a los abogados que formulen peaidos maliciosos o manifiestamente ilegales, falseen a sabiendas la verdad de los hechos, o no cumplan los deberes indicados en los incisos 1), 2), 3), 5), 7), 9), 11) y 12) del artículo 293. Las sanciones pueden ser de amonestación y multa no menor de una (01) ni mayor de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, así como suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses.
Las resoluciones que impongan sanción de multa superior a dos (2) Unidades de Referencia Procesal o de suspensión, son apelables en efectos suspensivo, formándose el cuaderno respectivo. Las demás sanciones son apelables sin efecto suspensivo.
Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo".
Articulo 2*Incorpórense como nuevos incisos del artículo 82° del Decreto Legislativo N° 767, con la numeración que corresponda, los siguientes:
1. "Aprobar los reglamentos para la organización y la correcta realización de los procesos electorales del Poder Judicial".
2. "Designar al Jefe de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial".
3. "Aprobar el Reglamento de Organización y Punciones del Poder Judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en los artículos 107° y 119°. Dichos reglamentos entran en vigencia a los quince (15) días siguientes a su publicación en el diario oficial".
4. "Otorgar en concesión los servicios conexos y complementarios a la Administración. de Justicia, tales como notificaciones y depósitos, conforme a las normas del Decreto Legislativo NP 768, actuando para el efecto como organismo concedente".
5. "Aprobar los reconocimientos y distinciones que se otorguen a los magistrados por servicios excepcionales prestados en favor de la Administración de Justicia. Dichos reconocimientos se otorgan en la ceremonia del Día del Juez".
Artículo 3*.- Incorpórense como nuevo inciso
del artículo 76° del Decreto Legislativo N° 767, con. la numeración que corresponda, el siguiente:
"Concurrir al Congreso para sustentar los proyectos de ley, así como el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público, en lo concerniente al Poder Judicial”.
Artículo 4*.- Incorpórense como nuevos artículos a continuación del artículo 82° del Decreto Legislativo N8 767, con la numeración que corresponda, los siguientes:
Primero.- "La Gerencia General es el órgano ejecutivo, técnico y administrativo del Poder Judicial que tiene a su cargo las funciones de ejecución, coordinación y supervisión de las actividades administrativas no jurisdiccionales del Poder Judicial. Asimismo, ejerce las funciones de documentación y tramitación de las actas de los órganos de gestión del Poder Judiciaf.
Segundo.- "La Gerencia General depende del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y está a cargo del Gerente General, designado conforme al inciso 15) del artículo 82° de la presente Ley, en su condición- de~ftmcionario de-confianza. Mientras se encuentre en el ejercicio del cargo, tiene las mismas prerrogativas, categoría y consideraciones que los Vocales Supremos.
El Gerente General asiste a las sesiones de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con voz, pero sin voto, y actúa como Secretario de ambos órganos".
Tercero.- La Gerencia GeDe>**l establecer*, dentro de la estructura orgánica ¿el Poder Judicial, una oficina que reciba, procese y realice el seguimiento de las popuestas, sugerencias y pedidos que formule la ciudadanía, con relación a los aspectos no jurisdiccionales que afectan a la administración de justicia".
Cuarto.- "La Gerencia General está integrada por .una Gerencia de Administración y Finanzas, una Gerencia de Informática y una Gerencia de Personal y Escalafón Judicial. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá crear otras Gerencias, distintas a las ante9 señaladas, que dependan de la Gerencia General, así como Subgerencias, en consideración a las necesidades del Poder Judicial".
Quinto.- "El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dicta el Reglamento de las atribuciones de la Gerencia General, delimitando las funciones de cada una de las Gerencias y Subgerencias que la integran".
Artículo 6o.- Los nuevos artículos del Capítulo I del Título III de la Sección Segunda del Decreto Legislativo N° 767, quedan redactados, con la numeración que corresponda, en los términos siguientes:
Primero.- "La Oficina de Control de la Magistratura es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de loa Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial.
Esta facultad no excluye la evaluación permanente que deben ejercer los órganos jurisdiccionales al conocer de los procesos en grado".
Segundo.- "La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial es dirigida por un Vocal de la Corte Suprema designado conforme al inciso 3) del artículo 80° de la presente Ley. Esté integrada por Vocales Superiores y Jueces Especializados o Mixtos, a dedicación exclusiva, cuyo número es determinado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, quien los nombra por un plazo improrrogable de tres (03) añoB".
Tercero.- "La Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial está constituida por una Oficina Central con sede en Lima, cuya competencia abarca todo el territorio de la República.
Ell Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puede crear Oficinas descentralizadas de Control de la Magistratura, que abarcan uno o más Distritos Judiciales, fijando su ámbito de competencia así como sus facultades de sanción".
Cuarto.- "Son funciones de la Oficina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial las siguientes:
1. Verificar que los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, cumplan las normas legales y administrativas de su competencia, así como las que dicta la Sala Plena de la Corte Suprema y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
2. Realizar de oficio, por mandato de la Sala Plena de la Corte Suprema, del Consejo Ejecutivo o del Presidente de la Corte Suprema, inspecciones e investigaciones en la Corte Suprema, Cortes Superiores, Salas, Juzgados Especializados y Mixtos, Oficinas de los Auxiliares Jurisdiccionales, y del mismo modo en relación con la conducta funcional de Magistrados y auxiliaresjjurisdiccionales;
3. Procesar las quejas.'de hecho y las reclamaciones contra los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales;
4. Dar trámite a lo actuado en el cumplimiento de las funciones de su competencia-
5. Informar al Consejo Ejecutivo y al Presidente de la Corte Suprema sobre todaB las infracciones que detecte, dentro de los treinta (30) días siguientes;
6. Verificar el cumplimiento de las medidas disciplinarias que se hubieren dictado;
7. Poner en conocimiento dol Fiscal de la Nación los casos de conducta indebida y las irregularidades procesales en que incurren los representantes del Ministerio Público, para los. fines de ley;
8. Recibir y procesar las denuncias que formulen los representantes del Ministerio Público, sobre la conducta fimeional de los Magistrados y auxiliares jurisdiccionales, a través de
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.