Ley Nº 25868

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nas a c^ue se refieren los Capítulos II y III del

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Título V del presente Decreto Ley, y

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por Kesoiucion suprema, a

des a quienes representan.

Artículo 9.- El Consejo Coi

Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI

DECRETO LEY N* 26868

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:-

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA D:COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI

Artículo 1.- Créase el Instituto Nocional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI como organismo dependiente del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Tiene personería jurídica de derecho público y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa. Rige su funcionamiento ae acuerdo a las disposiciones que contiene el presente Decreto Ley.

TITULO IDE LA FINALIDAD Y DOMICILIO

Artículo 2.- El INDECOPI es el organismo encargado de la aplicación de las normas legales destinadas a proteger:

a) el mercado de las prácticas monopólicas que resulten controlistas y restrictivas ae la competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, así como de las prácticas que generan competencia desleal, y de aquellas que afectan a los agentes del mercado y a los consumidores;

b) los derechos de propiedad intelectual en todas sus manifestaciones, conforme lo estipula el artículo 30 del presente Decreto Ley;

c) la calidad de los productos, y

d) otros que se le asignen.

Aurtículo 3.- El INDECOPI tiene su sede en la ciudad de Lima, y podrá establecer oficinas en el territorio de la República.

TITULO II DEL DIRECTORIO

Artículo 4.- El Directorio es el órgano máximo del INDECOPI. EBtá integrado por tres Miembros, dos en representación del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y uno en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, los que serán designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales internacionales.

Son funciones del Directorio:

a) aprobar las políticas de administración del IN-DECOPI;

b) designar al Gerente General del INDECOPI;

c) designar a los miembros de las Comisiones, con

sus correspondientes suplentes, así como a los Jefes de las Oficinas a que se refieren los Capítulos II y III del Título V del presente Decreto L/ey, tomando en consideración las ternas que le proponga el Consejo Consultivo;

d) otras que se le encomienden.

Artículo 5.- El Presidente del Directorio del INDE-COPI será designado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, entre uno de los representantes de ese Sector, por un período dé cinco años, y sólo podrá ser removido del cargo por las causales a que se

refiere el artículo 15 del presente Decreto Ley. En ausencia o impedimento temporal es reemplazado

Sor uno de los Directores, conforme lo establezca el eglamento.

Son funciones del Presidente:

a) convocary presidir las sesiones del Directorio y representar al INDECOPI en los actos públicos y privados de la institución.

b) proponer a las autoridades pertinentes del Gobierno la adopción de las meaidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Ley;

c) representar al INDECOPI ante los organismos de cooperación técnica internacional, coordinando las acciones que realice al efecto con el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia;

d) supervisar la marcha institucional, y

e) otras que se le encomiende.

TITULO IIIDEL CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 6.- El Consejo Consultivo es el órgano de consulta del INDECOPI. Está integrado por profesionales y especialistas de reconocida capacidad y experiencia, tanto del Estado como de las entidades representativas del sector privado.

Artículo 7.- Son fruiciones del Consejo Consultivo:

a) emitir opinión en los asuntos que el Presidente del INDECOPI someta a su consideración; recomendar al Presidente del INDECOPI la realización de gestiones ante los organismos competentes del Estado para la adopción de medidas destinadas a proteger los derechos a que Be refiere el artículo 2;

asesorar al Presidente del INDECOPI en las gestiones que lleve a cabo ante los organismos de cooperación técnica internacional, coordinando las acciones que realice con el Secretario Ejecutivo de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de la Presidencia; proponer la adopción de políticas orientadas a la consecución de los fines ael INDECOPI; proponer, para la designación de los vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual y sus correspondientes suplentes, el doble de candidatos del número de miembros previsto en el artículo 11 del presente Decreto Ley;

proponer ni Directorio del INDECOPI ternas para la designación de los Presidentes y demás miembros de las Comisiones y sus correspondientes suplentes, así como de los Jefes de las Ofici

) otras que se le encomiende, tículo 8.- El Consejo Consultivo será presidido por el Presidente del •Directorio del INDECOPI y estará integrado por representantes de las siguientes instituciones:

- uno del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales;

- uno del Ministerio de Economía y Finanzas;

- uno del Ministerio de Educación;

- uno del Ministerio de Justicia;

- dos de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP;

uno de 1a Asamblea Nacional de Rectores; uno de las asociaciones de consumidores, y uno de las asociaciones autorales y de inventores. Los miembros del Consejo Consultivo son designados ir Resolución Suprema, a propuesta de las entida-nsejo Consultivo elegirá entre uno

de sus miembros, a su Vice-Prcsidente.

TITULO IVDEL ORGANO DE CONTROL INTERNO

Artículo 10.- El INDECOPI cuenta con un Organo de Control Interno, que ejercerá sus funciones conforme a lo que disponga el Reglamento del presente Decreto Ley.

TITULO V

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

FUNCIONAL CAPITULO I DEL TRIBUNAL

Artículo 11.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual está integrado por cinco vocales designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Interr nacionales, tomando en consideración los candidatos que para el efecto propone el Consejo Consultivo del INDECQPI Los vocales elegirán de su seno un Presidente por un período de tres años. El cargo será rotativo.

Asimismo, se designarán tres vocales suplentes con las mismas formalidades requeridas para la designación de los titulares.

Artículo 12.- Son requisitos para ser designado miembro del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual: ser profesional titulado con no menos.de diez años de experiencia en algunas de las materias de competencia del Tribunal, y con reconocida solvencia moral.

Artículo 13.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual tiene las siguientes funciones:

a) conocer y resolver en segunda y Ultima instancia administrativa los procesos relacionados con la defensa de la competencia y de los derechos de los consumidores, así como de los derechos de la propiedad intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 2o del presente Decreto Ley;

b) conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa sobre la adopción de medidas correctivas y la imposición de sanciones por infracción a las disposiciones a que se refiere el inciso anterior;

c) recomendar al Presidente del INDECOPI la realización de gestiones ante las autoridades pertinentes del Gobierno para la adopción de las medidas legales o reglamentarias que juzgue necesarias para garantizar la protección de los derechos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Ley;

d) indicar al Viceministro de Economía la imposición de los derechos antidumping o compensatorios, de ser el caso, y

e) recurrir al auxilio de la fuerza pública para ejecutar sus resoluciones en caso de ser necesario.

Artículo 14.- El Tribunal requiere la concurrencia mínimo de cuatro de sus miembros para sesionar. Aprueba sus resoluciones por tres votos conformes. El Presidente del Tribunal tiene voto dirimente en caso de empate.

Sus audiencias serán públicas, salvo que el Tribunal considere que el caso amerita reserva porque podría vulnerarse el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas en el proceso.

Artículo 15.- Los miembros del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual sólo podrán ser removidos de sus cargos por incurrir en negligencia, incompetencia o inmoralidad.

Artículo 16.- En los asuntos de competencia de cualquiera de los órganos funcionales del INDECOPI, no odrá recurrirBe al Poder Judicial en tanto no se aya agotado previamente la vía administrativa.

Para efectos de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, se entiende que queda agotada la vía administrativa solamente cuando se obtiene la correspondiente resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.

Artículo 17.- Las resoluciones que expida el Tribu-nal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual podrán ser impugnadas en la vía judicial ante las Salas Civiles de la Corte Superior ae Justicia de Lima, a que se refiere el artículo 40 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Las resoluciones que expida la referida Sala podrán ser apeladas ante la Sala de Derecho Constitucional Social de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-ica.

CAPITULO II DE LAS COMISIONES

Artículo 18.- El INDECOPI tiene seis Comisiones destinadas a la protección de la competencia y de los derechos de los consumidores, que son las siguientes:

a) La Comisión Multisectorial de la Libre Competencia;

b) La Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios;

c) La Comisión de Protección al Consumidor;

d) La Comisión Nacional de Supervisión de la Publicidad;

e) La Comisión de Represión de la Competencia Desleal, y

0 La Comisión de Supervisión de NormaB Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias.

Artículo 19.- Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior, tienen las siguientes características:

a) tienen autonomía técnica y funcional, y se rigen por las normas legales por medio de las cuales se crearon y sus modificatorias, en lo que no se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ley;

b) resuelven en primera instancia administrativa los procesos de su competencia, así como sobre la adopción de medidas correctivas y la imposición de las sanciones correspondientes;

c) están integradas por cuatro miembros, uno de los cuales la preside;

d) eligen a su Presidente de su seno;

e) cuentan con dos miembros suplentes, elegidos con las mismas formalidades que los titulares;

0 para sesionar válidamente requieren la presencia ae tres de sus miembros;

g) aprueban sus resoluciones por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto dirimente, y

h) cuentan con una Secretaría Técnica que les sirve de enlace con la estructura orgánica administrativa del INDECOPI.

Artículo 20.- Los miembros de las Comisiones a que se refiere el presente Capítulo están sujetos a las siguientes disposiciones:

a) son designados por el Directorio del INDECOPI, teniendo en consideración las ternas propuestas por el Consejo Consultivo;

b) ejercen sus cargos por tiempo indeterminado;

c) el cargo do Presidente es ejercido por cinco años, transcurridos los cuales deben rotar;

d) deben ser profesionales titulados con reconocida experiencia en la especialidad, además de contar con los requisitos establecidos en las leyes que regulan las correspondientes materias.

Articulo 21.- Corresponde a la Comisión Multisecto-rial de la Libre Competencia velar por el cumplimiento de la Ley contra las Prácticas Monopólícas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N* 701.

Articulo 22.- Corresponde a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el mercado generadas por el "dumping" y los subsidios, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 133-91-EF y sus normas modificatorias.

Artículo 23.- Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor aprobada por el Decreto Legislativo N° 716. Para el efecto, asume las funciones que se refieren los artículos 38 y 42 de

dicha norma legal.

Artículo 24.- Corresponde a la Comisión Nacional de Supervisión de la Publicidad velar por el cumplimiento de las normas de publicidad en defensa del consumidor, aprobadas per el Decreto Legislativo N° 691. Para el efecto asume las funciones que conforme a dicha norma legal son de competencia del Consejo Nacional de Supervisión de la Publicidad.

Artículo 26.- Corresponde & la Comisión de Represión de la Competencia Desleal velar por el cumplimiento de las normas que sancionan las prácticas contra la buena fe comercial conforme a las normas legales que regulan la materia.

Artículo 26.- Corresponde a la Comisión de Supervisión de Normas Técnicas, Metrología, Control de Calidad y Restricciones Paraarancelarias aprobar



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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