Tipo de Norma: Ley
Número: 25865
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25865La SUNAT determinará la deuda tributaria de las empresas declaradas en emergencia por el Comité Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros - CIAEF -
DECRETO LEY N9 26866EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*.- La SUNAT conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N9 034-92-EF, determinará la deuda tributaría de las empresas declaradas en emergencia por el Comitó Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros -CIAEF- aplicando únicamente sobre el tributo adeudado el factor consignado en la tabltyirevista en la Resolución Ministerial N® 020-92-EF/10 actualizada por el factor de corrección que mensualmente establezca la SUNAT.
En los casos de deudas tributarias provenientes de pagos a cuenta en que no exista base para aplicar la actualización prevista en el párrafo anterior, éstas Be darán por extinguidas.
Para efectos del presente artículo sólo Be considerará aquellas obligaciones tributarias que* hubieren sido declaradas por la empresa en la solicitud prevista en el Artículo 2° del Decreto Supremo N9 034-92-EF. #
Artículo 2r.- Las empresas a que se refiere el Artículo 1° del presento Pecreto Ley deberán desis-tirse de bus recursos de reclamación, apelación o de revisión ante el Poder Judicial con anterioridad-a lw-determinación de la deuda tributaria por parte de la SUNAT, caso contrario la deuda tributaria determinada en las mencionadas resoluciones impugnadas no se incluirá en lo previsto én el Decreto Supremo N° 034-92-EF y el presente Decreto Ley.
Cuando el recurso 9e hubiere interpuesto contra resoluciones que determinen omisiones en los pagos a cuenta de un tributo, Habiendo vencido el plazo de regularización del mismo, la SUNAT determinará la deuda considerando la omisión en la respectiva regularización, de ser el caso y no por el pago a cuenta del impuesto.
Do dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en el coso de deudas tributarias no impugnadas, que se encuentren en la misma situación.
Artículo 3*.- La Resolución Suprema a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 3° del Decreto Supremo N° 034-92-EF deberá expedirse dentro del mismo mes en que la SUNAT realice la determinación de la deuda tributaria actualizada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto Ley.
Artículo 4-.- Si las empresas beneficiarías dejaran de-nagar una o más cuotas, la SUNAT procederá
al cobro coactivo de las mismas.
Artículo 6*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la CaBa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos no-ventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defepsa
CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
JAIME SÓBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.