Ley Nº 25864

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 25864

Autorizan al Banco de la Nación a ampliar la garantía a que se hace referencia en el D.L. Ns 25664, en favor del BCR

DECRETO LEY N* 26864 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Na-cionni;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Autorizar al Banco de la Nación a ampliar la garantía a que se hace referencia en el Artículo primero del Decreto Ley N° 26664, en favor del Banco Central de Reserva hasta la suma de S/. 30'000.000.00 (TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), incluida su eventual prórroga.

Artículo 2*.- La garantía a que se refiere el artículo anterior contará a su vez con la que en favor del Banco de la Nación concederá el Tesoro Público; para lo cual el Director General del Tesoro Público y el Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas quedan autorizados a suscribir los documentos necesarios para este fin.

Artículo 3*.- Facúltase al Banco de la Nación para que con cargo a los recursos a que se hace referencia en el inciso a) del Artículo 4Q del Decreto Supremo N° 208-91-EF, retenga y deposite en una cuenta a plazo los Fondos necesarios para respaldar el imporíe total de la garantía más los intereses, comisiones y gastos que origine la operación que se indica en el Artículo priMero del presente Decreto Ley.

Artículo 4V Facúltase al Banco de la Nación para que con cargo a los recursos a que se hace referencia en el inciso a) del Artículo 4° del Decreto Supremo N°208-91-'EF, compense las pórdidasque pudieran resultar para dicho Banco por la transferencia o liquidación de las empresas a que Be refiere el Artículo primero del Decreto Supremo N9 240-91-EF de fecha siete de octubre de 1991.

Artículo 5V Deróganse, modifícense o déjanse en suspenso, según convenga, las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Lev.

Artículo 6V El presente Decreto Ley entraré en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMOrU FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

AB SALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo

e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLONA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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