Tipo de Norma: Ley
Número: 25862
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25862Ley Orgánica del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
DECRETO LEY N° 25862POR CUANTO:
Eí Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY ORGANICA DEL SECTOR TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION
TITULO I
CONTENIDO Y ALCANCES
Artículo lo.- La presente Ley determina y regula el ámbito, estructura, organización y funciones del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Artículo 2o.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y sus dependencias tendrán sus Reglamentos de Organización y Funciones, aprobados por resolución ministerial.
Las empresas del Estadoy los organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas del Sector se regirán por sus respectivas leyes de creación y por sus Estatutos Sociales o Reglamentos según el caso.
TITULO II
AMBITO DEL SECTOR
Artículo 3o.- El ámbito del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción comprende ai Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, las Empresas del Estadoy los Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas bajo su jurisdicción. Su competencia se extiende a las personas naturales y jurídicas que realizan actividades vinculadas al Sector.
Artículo 4o.- La entidad central del Sectores el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
TITULO III
DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES VIVIENDA Y CONSTRUCCION
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES
Artículo 5o.- Corresponde al Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción planificar, formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas de transportes, comunicaciones, vivienda y construcción, en armonía con la política general del Gobierno y los planes de desarrollo del país. Así mismo prestar bienes y servicios que se reservan expresamente al nivel central del Sector y a las Empresas, Organismos e Instituciones Públicas Descentralizadas.
Artículo 6o.- Son funciones del Ministerio:
a) Formular, evaluar, supeivisary en su caso ejecutar las políticas y las normas sobre:
— Construcción, mejoramiento y conservación de la infraestructura de transporte:
— Circulación a través de las vías y meaios de transportes.
— Comunicaciones.
— Vivienda y Construcción, en las áreas urbana y rural, comprendiendo el desarrollo urbano, protección del medio ambiente, vivienda y edificaciones.
b) Planificar la expansión y desarrollo de los subsectores de su competencias.
c) Fomentar, orientar, divulgar y normas la capacitación e investigación científica y tecnológica en el ámbito de su competencia.
d) Desarrollar las acciones necesarias a fin de fomentar la participación y colaboración activa del sector privado en las actividades del Sector.
e) Dirigir el Consejo Superior de Licitaciones y Contra
tos de Obras Públicas.
f) Las demás funciones que le corresponde conforme a esta Ley y su Reglamento.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo o.- La estructura orgánica del Ministerio es la siguiente:
a) ALTA DIRECCION.- Integrada por el Ministro, los Viceministros de Transportes, de Comunicaciones y de Vivienda y Construcción, el Secretario General y la Asesoría Técnica.
b) ORGANO CONSULTIVO.- La Comisión Consultiva de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
c) ORGANO DE CONCERTACION SECTORIAL Y COORDINACION INTERINSTITUCIONAL.- El Consejo Nacional de Concertación Sectorial y Coordinación Inte rinstitucional del Ministerio de Transportes, Comunicaciones; Vivienda y Construcción.
d) ORGANO DE CONTROL.- La Inspectoría General
e) ORGANOS DE ASESORAMIENTO.- La Oficina General de Presupuesto y Planificación, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Defensa Nacional
f) ORGANOS DE APOYO.- La Oficina General de Administración, la Oficina General de Personal y la Oficina General de Métodos y Sistemas.
g) ORGANOS DE LINEA
— Dirección General de Transporte Aéreo;
— Dirección General de Transporte Acuático;
— "Dirección Genera] de Caminos;
— Dirección General de Circulación Terrestre;
— Dirección General de Correos;
— Dirección General de Telecomunicaciones;
— Dirección General de Desarrollo Urbano;
— Dirección General de Vivienda y Construcción;
— Dirección General de Medio Ambiente;
Artículo 8o.- El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, establece losobjetivosy orienta, formula, dirigey supervisa las políticas de los Subsectores a su cargo; en armonía con la política general y los planes del Gobierno; norma, dirige, coordina y controla las actividades de las dependencias del Ministerio. Asimismo, orienta y supervisa las actividades de las Instituciones Públicas Descentralizadas a nivel central. Coordina para estos fines, las acciones pertinentes con los demás Ministerios y Organismos de la Administración del Estado. Es el Titular del Pliego Presupuesta!.
Le corresponde proponer o nombrar, según el caso, a los representantes del Ministerio y de los Subsectores Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción.
Representa al Sector ante los Organismos Nacionales e Internacionales.
Artículo 9o.- Los Viceministros son la autoridad inmediata al Ministro. Por delegación de éste formulan, dirigen; controlan, coordinan y supervisan las actividades de los Subsectores a su cargo, de los órganos dependientes que los conforman y de las Instituciones Públicas Descentralizadas, de acuerdo con las políticas del Sectory las directivas impartidas por el titular del portafolio. Representan por delegación al Ministerio, ante los organismos nacionales e internacionales.
Artículo 10o.- El Secretario General apoya al Ministro y rViceministros en sus acciones administrativas y coordina o ejecuta aquellas que se le delegue. Teñe a su cargo la Administración Documentaría del Ministerio.
Artículo lio.- La Alta Dirección cuenta con una Asesoría Técnica, encargada del análisis de la política y actividades del Ministerio y del Sector, de conformidad con sus directivas.
CAPITULO III
DEL ORGANO CONSULTIVO
Artículo 12o.- Corresponde a la Comisión Consultiva de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, emitir opinión y formular recomendaciones sobre los asuntos vinculados a los subsectores, que el Minist ro someta a su consideración.
■ Artículo 13o.- La Comisión Consultiva está conformada por personas altamente calificadasen asuntos concernientes a Transportes, Comunicaciones, Vivienda.y Construcción. Su incorporación es a título personal y a invitación del Ministro.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.