Ley Nº 25861

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 25861

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

[cultura

:t dickmann

Ministro de

or, Turismo

Artícúlo 8*.- El presente Decreto Ley entrará en ngencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".

Disponen que los miembros de las Fuerzas Armadas sometidos al Fuero Privativo Militar, cumplirán sus deten* ciones o condenas en Establecimientos Penales Militares o ComCmes, a criterio del Organo Jurisdiccional Militar

DECRETO LEY N* 25861

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Artículo 1*.- Los,miembros de las Fuerzas Armadas sometidos al Fuero Privativo Militar, cumplirán sus detenciones o condenas en Establecimientos Penales Militares o en los Establecimientos Penales Comunes, a criterio del Organo Jurisdiccional Militar.

Artículo 2*.- Deróganse o déjense en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días dél mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.

Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

le Afinri JORGE CAMET Ministro de Industria, Comercio Inter! e Integración

DANIEL HOKAMA TOIUiSHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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