Tipo de Norma: Ley
Número: 25861
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25861ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA
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Ministro de
or, Turismo
Artícúlo 8*.- El presente Decreto Ley entrará en ngencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano".
Disponen que los miembros de las Fuerzas Armadas sometidos al Fuero Privativo Militar, cumplirán sus deten* ciones o condenas en Establecimientos Penales Militares o ComCmes, a criterio del Organo Jurisdiccional Militar
DECRETO LEY N* 25861
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Artículo 1*.- Los,miembros de las Fuerzas Armadas sometidos al Fuero Privativo Militar, cumplirán sus detenciones o condenas en Establecimientos Penales Militares o en los Establecimientos Penales Comunes, a criterio del Organo Jurisdiccional Militar.
Artículo 2*.- Deróganse o déjense en suspenso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días dél mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.
Ministro de Justicia VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
le Afinri JORGE CAMET Ministro de Industria, Comercio Inter! e Integración
DANIEL HOKAMA TOIUiSHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.