Tipo de Norma: Ley
Número: 25860
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25860Modifican el Artículo I2 del Decreto Ley N9 25650, mediante el cual crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público
DECRETO LEY N* 26860 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Loy.siguionte:
Artículo 1*.> Modificase el segundo párrafo del Artículo Io del Decreto Ley N* 25650, en los tórmi-
nos siguientes:
Dicho Fondo será administrado y fiscalizado por la Comisión integrada por:
- El Viceministro de Economía, quien la presidiré;
- El Vitíeministro de Infraestructura del Ministerio de la Presidencia;
- El Presidente del Banco de la Nación; y,
- Un representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), que actuará como Secretario Técnico".
Artículo 2V Dcróganse o déjanae en suspenso según el caso, las disposiciones que se opongan ai presente Decreto Ley.
Artículo 3*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de BU publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa seis dias del mes de noviembre de mil novecientos no-ventidóB.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.