Tipo de Norma: Ley
Número: 25854
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25854VOLUMEN 01 TITULO II F. de F.
32,877.00
32,877.00
Modifican el Artículo 59 del D.L. N9 25589 y autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central a favor de la Asamblea Nacional de Rectores
DECRETO LEY N9 25854 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l9.- Modifiqúese el Artículo 6C del Decreto Ley N9 25589, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 5°.- Los gastos para el funcionamiento de la Comisión Ad Hoc constituida conforme al Artículo 1° del Decreto Ley N9 25463 se financian con cargo al presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores y las transferencias presupuéstales aue otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas al citado pliego".
Artículo 29.- Autorízase una operación ae Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1992, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/,32,877.00), conforme al siguiente detalle:
Gobierno Central Egresos Tesoro Público
DEL:
SECTOR
09
PLIEGO
09
PROGRAMA
02
SUBPROGRAMA
006
: Economía y Finanzas : Ministerio de Economía y Finanzas : Hacienda : Presupuesto Público
ASIGNACION GENERICA (En nuevos Soles)
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.20 Otras
SECTOR 10 : Educación
PLIEGO 16 : Ministerio de Educa
ción
PROGRAMA 01 : Dirección de Adminis
tración General
SUBPROGRAMA 001: Administración Cen
tral
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo
e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Limo, 16 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación
ASIGNACION GENERICA
04.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 32,877.00
04.04 A las Instituciones Públicas
Asamblea Nacional
de Rectores 32,877.00
Artículo 39.-Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco (05) días de aprobado el presente Decreto Ley, se aprobará la desagregación a nivel de Programa, Asignaciones Genéricasy Específicas del presente dispositivo legal.
Ar tículo G9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia o partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.