Ley Nº 25854

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 25854

VOLUMEN 01 TITULO II F. de F.

32,877.00

32,877.00

Modifican el Artículo 59 del D.L. N9 25589 y autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central a favor de la Asamblea Nacional de Rectores

DECRETO LEY N9 25854 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l9.- Modifiqúese el Artículo 6C del Decreto Ley N9 25589, de acuerdo a lo siguiente: "Artículo 5°.- Los gastos para el funcionamiento de la Comisión Ad Hoc constituida conforme al Artículo 1° del Decreto Ley N9 25463 se financian con cargo al presupuesto de la Asamblea Nacional de Rectores y las transferencias presupuéstales aue otorgue el Ministerio de Economía y Finanzas al citado pliego".

Artículo 29.- Autorízase una operación ae Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1992, hasta por la suma de TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTISIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/,32,877.00), conforme al siguiente detalle:

Gobierno Central Egresos Tesoro Público

DEL:

SECTOR

09

PLIEGO

09

PROGRAMA

02

SUBPROGRAMA

006

: Economía y Finanzas : Ministerio de Economía y Finanzas : Hacienda : Presupuesto Público

ASIGNACION GENERICA (En nuevos Soles)

04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

04.20 Otras

SECTOR 10 : Educación

PLIEGO 16 : Ministerio de Educa

ción

PROGRAMA 01 : Dirección de Adminis

tración General

SUBPROGRAMA 001: Administración Cen

tral

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEIIR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo

e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Limo, 16 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

ASIGNACION GENERICA

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 32,877.00

04.04 A las Instituciones Públicas

Asamblea Nacional

de Rectores 32,877.00

Artículo 39.-Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco (05) días de aprobado el presente Decreto Ley, se aprobará la desagregación a nivel de Programa, Asignaciones Genéricasy Específicas del presente dispositivo legal.

Ar tículo G9.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia o partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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