Ley Nº 25855

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 25855

Autorizan al Ministerio de Energía y Minas para que efectúe ia adquisición

de bienes que se requieran para las Empresas Regionales de Servicio Público de Electricidad

DECRETO LEY N* 26866 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1*.- Autorízase al Ministerio de Energía y Minas para que efectúe la adquisición y contratación de grupos electrógenos, equipo, material, repuestos, montaje, obras civiles, sistemas y servidos complementarios que se requieran para las Empresas Regionales de Servido Publico de Electricidad, a nivel nacional, hasta por un monto de QUINCE MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US $ ÍS’OOO,000.00).

Artículo 2*.- Las adquisiciones y contrataciones a que se refiere el artículo anterior se realizarán bajo la misma modalidad que se establece en el Decreto Ley N925538.

Artículo 3*.- Los recursos económicos para el cumplimiento del presente Decreto Ley serón proporcionados por el Ministerio de Economía y Finanzas, utilizándose US $ ÍO'OOO.OOO.OO del saldo existente del crédito proporcionado por el Gobierno Italiano, bajo la forma de "Commodity Aid" y US $ 5’000,000.00 que serón cubiertos por el Tesoro Público. #

Artículo 49.- Derógase o dójanse en suspenso, según el caso, las disposiciones que se opongan o limiten el cumplimiento del presente Decreto Ley.

Artículo 6%- El presente Decreto Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos no-ventidós

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VIU ANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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