Tipo de Norma: Ley
Número: 25853
documento PDF
25853Crean el Distrito de Chancay en la Provincia de San Marcos, Región Ñor Oriental del Marañón
DECRETO LEY N 25853
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno do Emergencia y Reconstrucción
Nncionnl;
Con ol voto aprobatorio del Consejo de Minist ros;
Ha ando el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Créase en la Región Nor-Orientnl del Marañón, Provincia de San Marros, el Distrito de Chancay, con su Capital el Centro Poblado de Chancay, que se eleva n la categoría de Pueblo por el presente Decreto 1 .
Artículo 2V I/)s límites del Distrito de Chancay han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional, escala 1/100,000 hoja 15-g San Marcos, elaborado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional en 1986, y son loís siguientes:
POR EL NORTE, NORESTE Y ESTE.- Con el Distrito de Ichocán a partir de la cumbre <jcl cerro Pedregal, el límite con dirección general Este está
constituido por la divisoria de aguas Norte de los ríos Cnjnmnrca y Crisnejas que une las cumbres de los cerros Piedra Clavada y Quinun, hasta la intersección con el thalvveg de la quebrada Pichutranca, para luego ascender con dirección Sur a la naciente de la quebrada Higueras y continuar por la divisoria de aguas Norte del río Crisnejas uniendo la cumbre de los cerros Pul (cota 2,772 m) y Chncato.
POR EL SUR Y SUR OESTE.- Con el Distrito
Eduardo Villnnuovn, desde el último lugnr nombrado, el límite con dirección general Oeste coincide con el límite Nor-Este del Distrito Eduardo Villanuevn descrito en su Ix’V de Creación LE 24044, basta la cumbre del cerro Rucara.
POR EL OESTE.- Con el Distrito Pedro Gálvoz, desde el ultimo lugar mencionado, el límite con dirección general Nor-Este está constituido por la divisoria (le aguas Este del río Cajntnnrca que une las cumbres de los cerros Cayhuncruz, Chugui loma (cota 3,252 m), Pogot, íluirncjuinco y Pedregal lugnr de inicio de la presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARLAS
Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se croa por el presente Decreto Ley.
Segunda.- En tanto so elijan o instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por o) Concejo Distrital de Ichocán.
Tercera.- El Jurado Nacional do Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales e\ A nuevo distrito.
Cuarto.- El Consejo Nacional de la Magist ratura realizará las acciones necesarias, n fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales corres-pon dientes.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BIDONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA (JADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET D1CKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASIIIKJ Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TA1RA
Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro do Educación
MANIJE!. MAXIMO VARA OCHO A M inistro de la Presidencia
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 1G de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
DISPOSICION FINAL
Derógase los dis¡x>sit.ivoH Icenles que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos no-ventidós.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.