Ley Nº 25853

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 25853

Crean el Distrito de Chancay en la Provincia de San Marcos, Región Ñor Oriental del Marañón

DECRETO LEY N 25853

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno do Emergencia y Reconstrucción

Nncionnl;

Con ol voto aprobatorio del Consejo de Minist ros;

Ha ando el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Créase en la Región Nor-Orientnl del Marañón, Provincia de San Marros, el Distrito de Chancay, con su Capital el Centro Poblado de Chancay, que se eleva n la categoría de Pueblo por el presente Decreto 1 .

Artículo 2V I/)s límites del Distrito de Chancay han sido trazados sobre la base de la Carta Nacional, escala 1/100,000 hoja 15-g San Marcos, elaborado y publicado por el Instituto Geográfico Nacional en 1986, y son loís siguientes:

POR EL NORTE, NORESTE Y ESTE.- Con el Distrito de Ichocán a partir de la cumbre <jcl cerro Pedregal, el límite con dirección general Este está

constituido por la divisoria de aguas Norte de los ríos Cnjnmnrca y Crisnejas que une las cumbres de los cerros Piedra Clavada y Quinun, hasta la intersección con el thalvveg de la quebrada Pichutranca, para luego ascender con dirección Sur a la naciente de la quebrada Higueras y continuar por la divisoria de aguas Norte del río Crisnejas uniendo la cumbre de los cerros Pul (cota 2,772 m) y Chncato.

POR EL SUR Y SUR OESTE.- Con el Distrito

Eduardo Villnnuovn, desde el último lugnr nombrado, el límite con dirección general Oeste coincide con el límite Nor-Este del Distrito Eduardo Villanuevn descrito en su Ix’V de Creación LE 24044, basta la cumbre del cerro Rucara.

POR EL OESTE.- Con el Distrito Pedro Gálvoz, desde el ultimo lugar mencionado, el límite con dirección general Nor-Este está constituido por la divisoria (le aguas Este del río Cajntnnrca que une las cumbres de los cerros Cayhuncruz, Chugui loma (cota 3,252 m), Pogot, íluirncjuinco y Pedregal lugnr de inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARLAS

Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se croa por el presente Decreto Ley.

Segunda.- En tanto so elijan o instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidos por o) Concejo Distrital de Ichocán.

Tercera.- El Jurado Nacional do Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales e\ A nuevo distrito.

Cuarto.- El Consejo Nacional de la Magist ratura realizará las acciones necesarias, n fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales corres-pon dientes.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BIDONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA (JADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET D1CKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASIIIKJ Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TA1RA

Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro do Educación

MANIJE!. MAXIMO VARA OCHO A M inistro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 1G de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE IA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

DISPOSICION FINAL

Derógase los dis¡x>sit.ivoH Icenles que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos no-ventidós.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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