Ley Nº 25852

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 25852

DECRETO LEY

Dan fuerza de Ley al Decreto Supremo por el que se creó los Distritos de Independencia y Restauración en la Provincia de Huaraz

DECRETO LEY N9 25852

EL PRESIDENTE DE IA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Un dado el Decreto I^cy siguiente:

Artículo l9.- Dóbc fuerza de Ley al Decreto Supremo del 23 de enero de 1866, por el que se crea los Distritos de Independencia y Restauración en la Provincia de Huaraz, Departamento de Ancaslj, hoy Región Chavín.

Artículo 29.- El Distrito de Independencia tiene por capital el Núcleo Urbano Centenario y el Lfis-trito de Restauración, denominado a partir del presente Decreto Ley como Huaraz, tiene tx>r capital el Núcleo Urbano Iluaraz. La Ciudad de Huaraz conserva la Sede Capital de la Provincia del mismo nombre.

Art ículo 3*.- Los límites de los Distritos de Independencia y Huaraz lmn sido trazados sobre la base de las Cartas Nacionales a escala 1/100,000, Hojas NLs. 19-i Hunri, 19-h Carhuaz, 20-h Huaraz, 20-i Re-cuay, elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, cartografía a escala 1/25,000 elaborado por la Oficina Regional Agraria V-Ancash y plano catastral a escala 1/10,000 del Concejo Provincial de Huaraz, y son los siguientes:

DISTRITO DE INDEPENDENCIA

POR EL NORTE Y NORESTE: con el Distrito de Tnricá y la Provincia Huari. A partir de la desembocadura de la quebrada Chacarure en la margen derecha del río Santa, el límite con dirección general Noreste está constituido por el thnlwcg de la quebrada Chncanirc, aguas arriba hasta su unciente en 1« cumbre del Cerro San Cristóbal; la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los nevados: Jatun-cunca, Cojup (cota 5,888), Toclla, Cojup (cota 6,156), Rurichincnay, Tijeras Ignita, hasta el nevado Anda-vite (cota 5,518).

POR EL SURESTE Y SUR: con el Distrito de Iluaraz y la Provincia Aija. A partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Suroeste, está constituido por la naciente y los thnlwcg de las quebradas Cnllnsh, Cnllcny-Huancn y del río Quellcnyhuancn aguas abajo basta su desembocadura en el río Snntn, el thnlwcg de este río aguas arriba hasta la desembocadura de la quebrada Ganaban en su mareen izquierda. De este lugar el limito sigue

con dirección Ocato por la divisoria de aguas del río Sant a y la quebrada Canshan, hasta alcanzar la cumbre del cerro Jamanca, rara luego bajar hasta la confluencia con la quebrada Utopampa y una quebrada sin nombre, naciente entre los cerros Tuna-cancha y Altoruri; prosigue por el thnlwcg de la quebrada Ranra Coto aguas arriba hasta su naciente más lejana en la cumbre del cerro Recrée Punta (cota 4,542).

POR EL OESTE Y NOROESTE: con los Distritos de Cajanmrquilln, Pira y Jangas. A partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Noroeste está constituido por ln divisoria de aguas de los quebrados Laborruri, Partischen y Jnpru, ln divisorio de aguas que paso por lo cumbre de los cerros Ushunca Punta, Japru, Jircn, Shoyoyac, Chontarnn-gra, Ancoshpuntn y ln divisoria de aguas septentrional líe ln quebrada Pncchnc basta ln intersección con

el thalweg del Río Santa en su margen izquierda, colindante con la desembocadura de la quebrada Chncorurc en la margen derecha de este río (Santa) inicio de la presente descripción.

DISTRITO I)E HUARAZ

VOll EL NORTE Y NORESTE: con el Distrito de Independencia y la Provincia de Huari. A partir de la desembocadura del río Quellcnyhuancn en la margen derecha del río Santa, el límite con dirección general Noreste, es coincidente con la descripción Sureste del Distrito de Independencia hasta llegar a la cumbre del Nevado Anda vi le (cota 5,518), para seguir con dirección Sur ñor la divisoria de aguas de los Nevados de la Cordillera Blanca (cota 5,424), Nevado Ancos Punta, Nevado O a rima acancha (cota 5,668), Nevado Tunsbo, Cerro Pomparse, Cerros Tijeraspunta (cota 6,716), Nevado Huanchnn (cotas 5,682, 4,858); la divisoria de aguas de la quebrada Caslian hasta la confluencia de una quebrarla sin nombre efluente de la laguna Shacsha con la quebrada Caslinn; prosigue por los thalweg de las quebradas Punpunyoc y la miebrnda Ututo Pampa aguas abajo hasta su desembocadura en el río Santa.

POR EL SUR Y SUROESTE: con el Distrito de Olleros y las Provincias de Reeuny y Aija. A partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Suroeste, está constituido por el thalweg do] río Santa aguas arriba hasta la desembocadura ele la quebrada Arzobispo en su margen derecha; la divisoria de aguas que pasa por ln cumbre de los Cerros Cnmpnnnyoc (4,390), Yannsuruco (cota 4,589), Mata-rapuntn y Pucaircn (cota 4,6(52); a partir de este punto sigue una dirección general Noroeste pasando i>or la cumbre de los Cerros: Cortadera, Tiran Punta (cota 4,787), lluishca, Ynna Mina, Yantac (cota 4 ,678), Cuncusb, Pa mpa Pul tu va do (cota 4,365), Cerro Alcunacanchn, Señal Alconakanka (cota 4,869), hasta los Cerros Lucifer y Rocrós Punta (cotas 4,618, 4,542).

POR EL NOROESTE: con el Distrito de Independencia, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Este es coincidente con la descripción SureHte y Sur de este Distrito, busto la desembocadura del río Quellcayhuanca en ln margen derecha del río Santa, inicio de la presente descripción.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes al fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción de Independencia.

Segunda.- El .Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes n la dotación de las autoridades municipales en el Distrito de Independencia.

Torcera.- En tanto so elijan o instalen las nuevas autoridades municipales en el Distrito de Independencia ln administración y ln prestación de servicios seguirán siendo atendidos jx>r el Concejo Provincial de Iluaraz.

Cuarto.- El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fin de dotar al Distrito de Independencia de las aut-oridades judiciales correspondientes.

DISPOSICION FINAL

Derógase los dispositivos legales que se opongan ni presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia ni din siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en lo Casa de Gobierno, en Lima, a los sois días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de ln República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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