Ley Nº 25851

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 25851

DECRETO LEY N5 25851

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro,;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Créase el Distrito de Ciudad Nueva con su capital el Núcleo Urbano "Ciudad Nueva" ein la Provincia de Tacna, Región Moqucguo-Tacnr Puno.

Artículo SlV Los limites del Distrito Ciudad Nueva, serón precisados por Decreto Supremo con el voto «probatorio del Consejo de Ministros, concluido que sea el proceso de demarcación territorial confor me a ln normatividad sobre la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Primer*».-En tanto se dicte el dispositivo oeiln lado en el Artículo 29 dol presente Decreto Ley, lo límite» del Distrito Cíudna Nueva, serón lo» estable oídos en el Plan Director de la Ciudad de Tacna aprobado por Ordenanza Municipal NP04-91-MP'] del 12 de diciembre de 1991, de la Munici pálido d Provincial de Tacna.

Segunda.- El Poder Ejecutivo dictaré las disposi clones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas al distrito que se crea por <el presente Decreto Ley.

Tercera.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades distritales, la administración y prestación de los servicios, seguirán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Tacna.

Cuarta.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

Quinta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondí entes.

DISPOSICION FINAL

Derógnnsc los dispositivos legales que b« opongan al presente Decreto I^ey, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa eeis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA V1LLANUEVA Ministro do Defensa

CARLOS BOLOÑA DEHR Ministro de Economía y FinflIlZflS

JUAN HRJONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro do Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILIANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA T0KASH1K1

Ministro de Energía y Minas AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ

Ministro de Trabajo y promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Trnns^orteB, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de noviembre de 1992 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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