Tipo de Norma: Ley
Número: 25850
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25850DECRETO LEY
Autorizan al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a adquirir bienes para poner operativas las unidades de su parque automotor
DECRETO LEY N" 25850 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
lia dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1.- Autorízase ni Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú n adquirir directamente once (11) motores nuevos, para poner operativas las unidades de su parque automotor. La presente autorización incluye la adquisición de los bienes (motores nuevos) sin el requisito de Licitación Pública o Concurso Público de Precios; adquiriéndose mediante Concurso de Precios por Invitación cuyo resultado deberá ser difundido en dos (2) principales medios de comunicación por espacio de (ios (2) días, para luego ser sometido n la nprobación del Consejo de Ministros.
Artículo 2-.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992 por la suma de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,000.00) conforme ni siguiente detalle:
VOLUMEN 01 : Gobierno Central
TITULO II : Egresos
FUENTE DE
F1NANCIAMIENTO : TESORO PUBLICO
Artículo 3".- Dentro de los cinco i5j días hábiles « partir de la publicación del presente Decreto Lev, por Resolución del Titular del Pliego se aprobará ín desagregación del monto transferido n nivel de Programas, Sub Programas, Asignaciones Genéricas y Específicas de conformidad a lo establecido en la Directiva Ny 00G-92-EF/76.0 l complementaria de Aprobación, Ejecución y Control y Evaluación de Presupuesto del Sector Público. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos (jue señala el Artículo 139 del Decreto Ley N9 25572.
Ar tículo «1-.- Derógnnse o dójanse en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten ei cumplimiento del presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYO A DA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Re I n c i o ne s Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA RETIR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BIDONES DAVILA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA O ADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASqUEZ VILLANUEVA Ministro de Agriculluru
DEL
•
SECTOR
09 :
PLIEGO
09 :
PROGRAMA
02 ;
SUll PROGRAMA
000 :
Economía y Finanzas Ministerio de Economía y Finanzas Hacienda
Presupuesto Público
<SA)
ASIGNACION GENERICA
200,000.00
200,000.00
Ministerio del Interior Ministerio del Interior
Administración General
Administración General
04.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES04.20 OTRAS
TOTAL
ALSECTOR 07
PLIEGO 07
PROGRAMA 01
SUBPROGRAMA 001
JORGE OAMET DICKMANNMinistro de Industria, Comercio Interior, Turismo
o Integración
DANIEL HOKAMATOKASHIKI
Ministro de Energía y MinasAUGUSTO ANT<>NJOld VASqUEZ Ministio de Trabajo y promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Trnnnnortes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCIlOA Ministro de lo PresidenciaPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ASIGNACION GENERICALima, Ib de noviembre de 1992
04.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional do la RepúblicaTOTA1
04.04 A IAS INSTITUCIONES
PUBLICAS (Cuerpo General de
Bomberos del Peni) 200,000.00
200,000.00OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA
1 ’i cuídente dd Come‘jo de M inisti os y Ministr o d> Relaciones Exteriores
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministre de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.