Ley Nº 25850

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 25850

DECRETO LEY

Autorizan al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú a adquirir bienes para poner operativas las unidades de su parque automotor

DECRETO LEY N" 25850 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1.- Autorízase ni Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú n adquirir directamente once (11) motores nuevos, para poner operativas las unidades de su parque automotor. La presente autorización incluye la adquisición de los bienes (motores nuevos) sin el requisito de Licitación Pública o Concurso Público de Precios; adquiriéndose mediante Concurso de Precios por Invitación cuyo resultado deberá ser difundido en dos (2) principales medios de comunicación por espacio de (ios (2) días, para luego ser sometido n la nprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 2-.- Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1992 por la suma de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200,000.00) conforme ni siguiente detalle:

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

TITULO II : Egresos

FUENTE DE

F1NANCIAMIENTO : TESORO PUBLICO

Artículo 3".- Dentro de los cinco i5j días hábiles « partir de la publicación del presente Decreto Lev, por Resolución del Titular del Pliego se aprobará ín desagregación del monto transferido n nivel de Programas, Sub Programas, Asignaciones Genéricas y Específicas de conformidad a lo establecido en la Directiva Ny 00G-92-EF/76.0 l complementaria de Aprobación, Ejecución y Control y Evaluación de Presupuesto del Sector Público. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos (jue señala el Artículo 139 del Decreto Ley N9 25572.

Ar tículo «1-.- Derógnnse o dójanse en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten ei cumplimiento del presente Decreto Ley, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYO A DA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Re I n c i o ne s Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA RETIR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BIDONES DAVILA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA O ADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASqUEZ VILLANUEVA Ministro de Agriculluru

DEL

SECTOR

09 :

PLIEGO

09 :

PROGRAMA

02 ;

SUll PROGRAMA

000 :

Economía y Finanzas Ministerio de Economía y Finanzas Hacienda

Presupuesto Público

<SA)

ASIGNACION GENERICA

200,000.00

200,000.00

Ministerio del Interior Ministerio del Interior

Administración General

Administración General

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

04.20 OTRAS

TOTAL

AL

SECTOR 07

PLIEGO 07

PROGRAMA 01

SUBPROGRAMA 001

JORGE OAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo

o Integración

DANIEL HOKAMATOKASHIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANT<>NJOld VASqUEZ Ministio de Trabajo y promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Trnnnnortes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOPERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCIlOA Ministro de lo Presidencia

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

ASIGNACION GENERICA

Lima, Ib de noviembre de 1992

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional do la República

TOTA1

04.04 A IAS INSTITUCIONES

PUBLICAS (Cuerpo General de

Bomberos del Peni) 200,000.00

200,000.00

OSCAR DE LA PUENTE RAYO ADA

1 ’i cuídente dd Come‘jo de M inisti os y Ministr o d> Relaciones Exteriores

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministre de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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