Ley Nº 25849

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 25849

Crean los Distritos de Alto Selva Alegre y de Ciudad Nueva en las Provincias de Arequipa y Tacna, respectivamente

DECRETO LEY N* 25849

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción

Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo l2.- Créase el Distrito de Alto Selva Alegre con su capital el Núcleo Urbano "Selva Alegre’ en la Provincia y Región Arequipa.

Artículo22.- Los límites del Distrito Alto Selva Alegre, serán precisados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, concluido que sea el proceso de demarcación territorial conforme a la normatividad sobre la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- En tanto se dicte el dispositivo señalado en el Art ículo 29 del presente Decreto Ley, los límites del Distrito Alto Selva Alegre, serán establecidos por el Gobierno de la Región Arequipa a propuesta de la Comisión Multisectorial de Delimitación Distrital de la Provincia de Arequipá constituida mediante Resolución Ejecutiva Regional N5 043-91-RA/CR de fecha 12 de setiembre de 1991.

Segunda.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas al distrito que se.crea por el presente Decreto Ley.

Tercera.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades distritales, la administración y prestación de los servicios, seguirán siendo atendidos por el

Concejo Provincial de Arequipa.

Cuarta.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.

Quinta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

DISPOSICION FINAL

Deróganse los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los

días del mes de noviembre de mil novecientos no tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVJLA

Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Tu

mo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA

Ministro de Transportes, Comunicaciones,

vienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 16 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

Relaciones Exteriores



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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