Tipo de Norma: Ley
Número: 25849
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25849Crean los Distritos de Alto Selva Alegre y de Ciudad Nueva en las Provincias de Arequipa y Tacna, respectivamente
DECRETO LEY N* 25849
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción
Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l2.- Créase el Distrito de Alto Selva Alegre con su capital el Núcleo Urbano "Selva Alegre’ en la Provincia y Región Arequipa.
Artículo22.- Los límites del Distrito Alto Selva Alegre, serán precisados por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, concluido que sea el proceso de demarcación territorial conforme a la normatividad sobre la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- En tanto se dicte el dispositivo señalado en el Art ículo 29 del presente Decreto Ley, los límites del Distrito Alto Selva Alegre, serán establecidos por el Gobierno de la Región Arequipa a propuesta de la Comisión Multisectorial de Delimitación Distrital de la Provincia de Arequipá constituida mediante Resolución Ejecutiva Regional N5 043-91-RA/CR de fecha 12 de setiembre de 1991.
Segunda.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de autoridades político-administrativas al distrito que se.crea por el presente Decreto Ley.
Tercera.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades distritales, la administración y prestación de los servicios, seguirán siendo atendidos por el
Concejo Provincial de Arequipa.
Cuarta.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.
Quinta.- El Poder Judicial realizará las acciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.
DISPOSICION FINAL
Deróganse los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Ley, el mismo que entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
días del mes de noviembre de mil novecientos no tidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVJLA
Ministro del Interior FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Industria, Comercio Interior, Tu
mo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
vienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 16 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
Relaciones Exteriores
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.