Ley Nº 2585

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 02585

LEY N.° 2585

Aclarando y ampliando el artículo 3o. y modificando el artículo 2o de la ley N°. 2179, sobre obras de agua y desagüe en La Punta

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL Congreso de la República Peruana.

Ha dado la ley siguiente:

Artículo Io.—Aclárase y amplíase el artículo 39 de la ley número 2179 en el sentido de que se aplique á las obras de agua y desagüe de La Punta el importe íntegro de las sumas empozadas en la Caja de Depósitos y Consignaciones por venta de terrenos fiscales en Chucuito y La Punta, con el fin de construir el malecón Figueredo.

Artículo 2o.—Modifícase el artículo 2o. de la expresada ley en -el sentido de que la Municipalidad de La Punta puede construir el nuevo edificio municipal y el cuartel de policía y de bomberos en el terreno que actualmente ocupa, situado en la esquina de la Plaza Principal.

Artículo 3o.—Ratifícanse las cesiones de terrenos fiscales hechas por el Gobierno á las Empresas Elétricas Asociadas para las obras del Gran Hotel y Baños de La Punta, así como á la Municipalidad de este distrito, por resoluciones de 28 de enero, 4 de marzo, 10 de mayo de 1916 y 7 de marzo de 1917 [*].

Artículo 4o—Declarase de libre circulación y tráfico público la zona ó contornos de la ribera del balneario de La Punta, necesaria para la prolongación del malecón “Pardo”,

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos diez y siete.

J. C, Bernaees, Presidente del Senado.—Juan Pardo, Diputado Presidente. —F. R. Lanattay Senador Secretario.—

Santiago D, Parodia Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique y circule, y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los veinte y nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos diez y siete.

José Pardo.

Baldomero F. Maldonado-

r+]_El texto de las resoluciones citadas es el siguiente:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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