Ley Nº 2584

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 02584

LEY N.° 2584

Disponiendo que el Ejecutivo adjudique á la viuda é hijos del que fué Diputado por Cotabambae, Dr. D. Rafael Gran, un inmueble urbano, valor de

cinco mil libras, y que el Estado atienda á los gastos de educación de los

hijos de dicho ex-representante

JOSÉ BALTA,

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto; el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana•

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 3.°—El Poder Ejecutivo adjudicará á la viuda é hijos del que fué diputado por Cotabambas, doctor don Rafael Grau, inmuebles urbanos de propiedad fiscal, ubicados en la ciudad de Lima, cuyo valor conjunto no sea menor de cinco mil libras peruanas de oro.

Artículo 2.° —El Estado atenderá á los gastos que origine la educación primaria, superior y facultativa de los menores hijos de don Rafael Grau.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, álos veinte y cinco días del mes de octubre de mil novecientos diez y siete.

J. C. Bernales, Presidente del Sena-nado—-Juan Pardo, diputado Presidente.— Juan E. Durand, Secretario del Senado.^-^íaiís A. Carrillo. Diputado Secretario.

Al Señor Presidente de la República.

Por tanto; y no habiendo sido promulgada oportunamente por el Fjecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución, mando se imprima, publique, circule y comunique .al Ministerio de Hacienda para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Tasa del Congreso, en Lima, á los veinte y cuatro días del mes de noviem-bre de mil novecientos diez v siete.

J, Balta, Presidente del Congreso— F* R Lanatta. Secretario del Congreso. —Santiago D. Par odi, Secretario del Congreso.

Lima, 28 de noviembre de 1917.

Numérese, cúmplase y publíquese.

Maldonado»

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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