Ley Nº 2586

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2586


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 02586

LEY N°. 2586

pago de los servicios y actuaciones del Escribano de Diligencias adscrito á la Corte Suprema

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congi'eso de la República Peruana.

Ha dado la lc\T siguiente:

Artículo único.—Votase en el Presupuesto General de la República una partida de cuarenta y ocho libras peruanas de oro anuales, destinada al pago de los servicios y actuaciones del Escribano de Diligencias adscrito á la Corte Suprema de Justicia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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