Tipo de Norma: Ley
Número: 25848
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25848es de noviembre de mil novecientos no-
días del ventidós.
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
DECRETO LEY
Autorizan a la República y a las entidades de su Sector Público a
suspender temporalmente su derecho para invocar la prescripción extintiva en los juicios con las entidades financieras acreedoras
DECRETO LEY N* 25848 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional:
Artículo 4V Lo8 actos autorizados por el presente Decreto Ley, quedarán oqjetoo a la misma jurisdicción y ley extrajera a que están sometidos los
contratos materia del endeudamiento externo.
Artículo 5V El presente Decreto Ley y el acto que.*prueba seráa registrados en la Dirección General de Crédito Público.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
Esta autorización se limita estrictamente a la
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* del presente Decreto Ley.
Gon el voto aprobatorio de} Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Autorízase a la República y a las entidades de su Sector Público a suspender temporalmente y por un plazo que no exceda de seis (06) años, su derecho para invocar la prescripción extintiva en los juicios que se encuentran iniciados o que pudieran iniciarle los bancos comerciales y otras entidades*financieras acreedoras.
para formular acciones o defensas, distintas de la prescripción extintiva o defensas similares, que en alguna forma pudiesen tener respecto de sus créditos.
La presente autorización en forma alguna constituye admisión o concesión de responsabilidad de la República- o de cualquier entidad de su Sector Público y se emitiré exclusivamente para el beneficio de los bancos comerciales v otras entidades finan-cióñ extintiva o defensas similares, la República y las entidades de su Sector Público mantienen incólume su derecho de plantear sin limitación alguna todas las defensas y reclamaciones que cualquiera de ellas pueda tener respecto de sus créditos. ,
La presente autorización se otorea con el objeto de permitir que los bancos comerciales y otras entidades financieras acreedoras levanten las acciones judiciales iniciadas contra la República y otras
entidades de su Sector Público, siempre observando lo dispuesto en el Artículo 4° del presente Decreto
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Artículo 2V Las entidades deudoras del Sector Público adoptarán los acuerdos que requiera su régimen legal para autorizar al Gobi<
el Artículo
Artículo 3*.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas y el Negociador Oficial de la Deuda Externa para que suscriban los documentos e instrumentos que sean roqueridos para la ejecución de les actos previstos en el presente Decreto Ley, en nombre de la República y de las entidades de su Sector Público.
JUAN BRIONES DAVHA Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia
VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura
JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIO!! VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social
ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción
JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería
ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO
Ministro de Educación
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MAXIMO MANUEL VARA OCHOA
Ministro de la Presidencia
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PORTANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 18 de noviembre de 1992.
*
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa
CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.