Ley Nº 25848

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 25848

es de noviembre de mil novecientos no-

días del ventidós.

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

DECRETO LEY

Autorizan a la República y a las entidades de su Sector Público a

suspender temporalmente su derecho para invocar la prescripción extintiva en los juicios con las entidades financieras acreedoras

DECRETO LEY N* 25848 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional:

Artículo 4V Lo8 actos autorizados por el presente Decreto Ley, quedarán oqjetoo a la misma jurisdicción y ley extrajera a que están sometidos los

contratos materia del endeudamiento externo.

Artículo 5V El presente Decreto Ley y el acto que.*prueba seráa registrados en la Dirección General de Crédito Público.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

Esta autorización se limita estrictamente a la

•íerno a susen-

suspe

* del presente Decreto Ley.

Gon el voto aprobatorio de} Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo IV Autorízase a la República y a las entidades de su Sector Público a suspender temporalmente y por un plazo que no exceda de seis (06) años, su derecho para invocar la prescripción extintiva en los juicios que se encuentran iniciados o que pudieran iniciarle los bancos comerciales y otras entidades*financieras acreedoras.

para formular acciones o defensas, distintas de la prescripción extintiva o defensas similares, que en alguna forma pudiesen tener respecto de sus créditos.

La presente autorización en forma alguna constituye admisión o concesión de responsabilidad de la República- o de cualquier entidad de su Sector Público y se emitiré exclusivamente para el beneficio de los bancos comerciales v otras entidades finan-cióñ extintiva o defensas similares, la República y las entidades de su Sector Público mantienen incólume su derecho de plantear sin limitación alguna todas las defensas y reclamaciones que cualquiera de ellas pueda tener respecto de sus créditos. ,

La presente autorización se otorea con el objeto de permitir que los bancos comerciales y otras entidades financieras acreedoras levanten las acciones judiciales iniciadas contra la República y otras

entidades de su Sector Público, siempre observando lo dispuesto en el Artículo 4° del presente Decreto

Jjf* yt

Artículo 2V Las entidades deudoras del Sector Público adoptarán los acuerdos que requiera su régimen legal para autorizar al Gobi<

el Artículo

Artículo 3*.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas y el Negociador Oficial de la Deuda Externa para que suscriban los documentos e instrumentos que sean roqueridos para la ejecución de les actos previstos en el presente Decreto Ley, en nombre de la República y de las entidades de su Sector Público.

JUAN BRIONES DAVHA Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIO!! VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería

ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO

Ministro de Educación

«

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia

%

«

PORTANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 18 de noviembre de 1992.

*

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa

CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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