Tipo de Norma: Ley
Número: 25846
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25846RPTP
RPH
NHC
Fijan el Monto Unico de Remuneración Total para las Autoridades y Docentes de las Universidades Públicas
DECRETO LEY N5 25846 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 22.- La Remuneración Unica Total del Docente a Tiempo Parcial corresponde a una hora, la que será tantas veces mayor como horas efectivas tenga el docente, hasta un máximo de 20 horas lectivas.
Para el Tango de dos (2) a veinte (20) horas se usará la fórmula siguiente:
RPTP = RPH x NHC
Remuneración del Personal a Tiempo Parcial.
Remuneración por hora para la Categoría Tiempo Parcial.
Número de Horas de Clases.
DECRETA:
Artículo l2.- A partir del 1 de octubre de 1992 el Monto Unico de Remuneración Total para las Autoridades y Docentes de las Universidades Públicas será el siguiente:
Docentes a Tiempo Parcial RPH
(Categoría) (en nuevos soles)
Categoría y Dedicación
Monto Unico de Remuneración Total
(en nuevos soles)
Profesor Principal Profesor Asociado Profesor Auxiliar Jefe de Práctica
8.45
7.25
6.04
4.23
01. AUTORIDADES UNIVERSITARIAS
. Rector
. Vice-Rector
. Decano, Director de Escuela de Post-Grado y Secretario General Docente
. Director de Escuela Profesional,
. Jefe de Departamento Académico,
Jefe de Oficina Central y Director o Jefe de Centro o Instituto de Investigación
575.00
488.75
442.75
419.75
02. DOCENTES A DEDICACION EXCLUSIVA
. Profesor Principal
. Profesor Asociado . Profesor Auxiliar . Jefe de Práctica
03. DOCENTES A TIEMPO COMPLETO
402.50
345.00
287.60
201.25
NOTA: Continúan vigentes los índices remunerativos y los montos ae remuneraciones básicas
aprobados por el D.S. N3 028-89-PCM.
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Artículo S2.- Entiéndase por Monto Unico de Remuneración Total, los conceptos de Remuneración
Principal, Transitoria para Homologación y Familiar. las Bonificaciones por Refrigerio, Mo vilidad y todas las Asignaciones que vienen percibiendo las Autoridades, Directivos y Docentes comprendidos en la Carrera Universitaria, con excepción de la Remuneración Personal.
Asimismo, la diferencia entre el Monto Unico de Remuneración Total y la que vienen percibiendo las Autoridades, Directivos y Docentes comprendidos en la Carrera Universitaria se abona bajo el concepto de Transitoria para Homologación.
Artículo 42.- Deróganse las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley.
Artículo 52.- El presente Decreto Ley rige desde el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noven-tidós.
. Profesor Principal . Profesor Asociado . Profesor Auxiliar . Jefe de Práctica -
281.75 ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
241.50 Presidente Constitucional de la República
201.25 140.88
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.