Tipo de Norma: Ley
Número: 25845
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25845Crean los distritos de Sivia y Santa Rosa en las provincias de Huanta y La Mar, respectivamente
DECRETO LEY N* 25845EL PRESIDENTE 1)E VA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nncionnl;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo IV Créanse en la Región Los Libertadores - Wari, Provincia de Huanta. el Distrito de Sivia con su capital el Centro Poblado de Sivia y en la Provincia La Mar, el Distrito de Santa Rosa con su Capital el Centro Poblado de Sonta Rosa, elevándose a los mencionados Centros Poblados a la Categoría do Pueblo por el presente Decreto Ijey.
Artículo 2V Delimítese el Distrito de Ayna en la Provincia de La Mar, de la Región I/ts Libertadores-Wari; en los términos que se establecen en el Artículo 33 de! presente Decreto I/cy.
Artículo 3V Los límites de los Distrit os de Sivia, Santa Rosa y Ayna han sido trazados en base cd plano de levantamiento ncrofologramétrico, Cartas San José de Secce, Simanivn, Huanta y Ayna o escala 1/100,000 y en los pía nos fotográficos de 1 magen Lnndsnt Covcrnje Mejorada, Sivia y Palma Pampa a escola 1/100,000 y son los siguientes:
DISTRITO DE SIVIAFOIl EL NOR OESTE Y NORTE.- Con la Pr ovincia de Satipo de la Región Andrés Avelino Cácc-res y la Provincia La Convención de la Región Inca, n partir de la desembocadura del río Viscatán en el río Mantara, el límite siguiendo una dirección general Este está constituido por el thnlweg de este río uguas abajo hasta su desembocadura en el río Apurí-mac; a pnrtir de este punto el límite sigue con tfirec-eión general Sur por el thalweg del río Apurímae aguas arriba hasta la desembocadura del río Otnri en su margen derecha.
POR EL ESTE Y SUR OESTE.- Con la Provin-• cin de La Convención de la Región Inca y los Distritos de Ayna y Huanta, a pnrtir del último punto nombrado, el límite con dirección general Sur-Oeste está conformado por el thalweg del río Apurímae nguas arriba hasta lo desembocadura del río Pienc en su margen izquierda, el thalweg del río Piene nguns arriba hnstn la desembocadura del río Ccnra-pa y Ynnamonte en su margen derecha; a partir de este punto prosigue por ln divisoria de nguns Meridional o Norte do las quebradas Granadero, Carlnm-ran y Hayujida quo une la cumbre do los corro» Jeja, Puneoeochn, Vizcacha y Canrno.
POR El. OESTE.- Con los Distritos de Huanta, Santillann y Ayahuanco, a partir del último lugar nombrado, el límite HÍg.u,Eqv<V)íU,IH dirección general Norte, está conformado por el thnlweg de las quebradas Pucaramnyoy Checchepnta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Apuletna en su margen derecha, para luego ascender jx>r ln est ribación Sur del cerro Uchpajnja y pro»eguir jxir ln cumbre do lo» cerros Uchpajnja y Quisurqini; el thalweg de una aliebrada sin nombre que unce en las inmediaciones ae la laguna Huachuncoclm aguas abajo hasta su desembocadura en el río Chocopatn, el thalweg de este río hasta su desembocadura en la margen derecha deLxíp Viscatán; cl thaj.weg del río Viscatán aguas ahajo hasta su desembocadura en el río Man-taro, punto de inicio de la presente descripción.
DISTRITO DE SANTA ROSAPOR EL NORTE.- Con la Provincia de La Convención de ln Región Inca, a partir de la intersección
de los ríos Pnsñnlu y Apurímae. ■ ! límite con dirección general Sur está conformado por el thnlweg del río Apurímae aguas ahajo hasta ln desembocadura de 1 l ío Sanianiuto en su margen derecha.
POR EL ES TE.- Con la Provincia de Ln Convenció n de 1 n Region 1 nea, a pn r ti r del último lugar mencionado el limite con dirección general Sur está constit uido por el thalweg del río Apurímae aguas arriba hasta la desembocadura de) río Samugari en su margen izquierda.
POR EL SUR-OESTE.- Con el Distrito de San Miguel a partir del úll imo lugar nombrado, el límite! con direccióngeneral Sur-Oeste, está conformado jxm el tlmlwcg del rio Samugari aguas arriba basta sus nacientes más lejanas en las inmediaciones del cerro León Cencha; la divisoria de aguas Oeste del río Apunóme que une la cumbre de los cerros Yaya Hualnr-muyoc, Chuya Ceoeha Censa, Hunchun Censa, Antee-casa, Mamnccoclui, Morococlia, Cbontacoclm y Ilua-ratnngn.
POR EL OESTE Y NOROESTE.- Con el Distrito de Ayna, a pnrtir del último lugar mencionado, el límite con dirección general Norte está conformado por la divisoria de aguas Meridional o Nortedel río Santa Rosa «pie une la cumbre de los cerros Ilua-rntnngn y Niímccasn; el thnlweg el río Pasfmtu que nace en las inmediaciones del cerro Nifmccnsa aguas abajo basta ru desembocadura en el río Apurímae inicio do la presente descripción.
DISTRITO DE AYNAPOR EL NORTE.- Con la Provincia de La Convención do la Región Inca, n partir de la intersección dol río Pie no con el río Apurímae, el límite con dirección general Sur está conformado por el thnlweg del río Apurímae aguas a criba limita el encuentro con la desembocadura del río Quimbiri en su margen derecha.
POll EL SUR Y SUR OES TE.- Con 1 a Provincia de La Convención de la Región Inca y el Distrito de Santa Rosa, n partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Sur está conformado por el thnlweg del río Apurímae nguns arriba hasta el encuentro de la desembocadura del río Pasñaluen su margen izquierda; a partir de este punto sigue una dirección general Oeste a través del thalweg del río Pasfmtu aguas arriba hasta sus nacientes más lejanas en las inmediaciones del cerro Ni naceos a, la divisoria de aguas Meridional o Norte del río Santa Rosa que une la cumbre de los cerros Ninnccnsu y Iluai atanga.
POR KL OIOSTE.- Con el Distrito de Tumbo a partir del último lugar mencionado, el límite con dirección general Norte está conformado por la divisoria de nguns Oeste del río Apurímae que une las cumbres de los cerros Hunrutangn y Tapuna; el tbul-weg de! río Yamunonle que nace en las inmediaciones del cerro Tapuna aguas abajo hasta mi doaemho-cuduru en el río Pienc en su margen derecha, el t Iml-Weg tle este río liguas abajo lmslu su desembocadura en el río Apurímae en su mareen izquierda, punto de inicio do ln presente descripción.
DISPOSICIONES TRANSI TORIAS Y COA! ELEMENTARIASPrimeen.- El Poder Ejecutivo dictara las disposiciones correspondientes n fin de dotar de las autoridades político-administrativas a las circunscripciones que se crean por el presente Decreto Ley.
Segunda.- En tatito se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en los Distritos de Sivia y Santa Rosa la administración y la prestación de servicios seguirán siendo atendidos por los Concejos Provinciales de Iluanla y I,a Mar respectivamente.
Torcera.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación délas autoridades municipales en los Distritos de Sivia y Santa Rosa.
Cuarta.-El Poder Judicial dispondrá lasacciones necesarias a fin de dotar n los Distritos de Sivia y Santa Rosa de las autoridades judiciales correspondientes. \
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.