Ley Nº 25843

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 25843

Autorizan al Ministerio de la Presidencia a financiar la contrapartida requerida para un crédito ofertado por el Gobierno Francés

DECRETO LEY N 25843

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo I-.- Autorízale al Ministerio de la Presidencia, para que a través del Consejo de Administración del Pondo Nacional de Vivienda - FONAVI, efectúe una transferencia de recursos por la suma de

TRES MILLONES DE DOLARES AMERICANOS (US $ 3*000,000.00), con el fin de financiar la contrapartida requerida para un crédito ofertado por el Gobierno Francos, destinado a la ejecución de las obras del Programa de Emergencia efe Agua Potable de la ciudad del Cusco.

Artículo 2-.- Autorízase al Consejo de Administración del Fondo Naciona ] de Vivienda- FONAVI, y a la Empresa Pública Municipal SEDAQOSCO a suscribir el correspondiente convenio de crédito, bajo las condiciones financieras establecidas en la Resolución Ministerial bP 149-9l-VC-1200.

Artículo 3-’.- El Directorio de SEDAQOSCO es responsable del cumplimiento de las metas y rendición de cuentas.

Artículo 4-.- Déjase sin efecto, las disposiciones que so opongan al presente Decreto Ley.

Artículo 5.- El presente Decreto Ley ehfrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del ines de noviembre de mil novecientos noven-tidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR MALCA VILLANUEVA Ministro de Defensa OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA.

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

JUAN BRIONES DAV1LA

Ministro del Interior

CARLOS BOLOÑA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

VICTOR PAREDES GUERRA Ministro de Salud

FERNANDO VEGA SANTA GADEA Ministro do Justicia JORGE CAMET DICKMANN

Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA

Ministro do Agricultura AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social

DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas JAIME SOBERO TAIRA

Ministro de Pesquería ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia ALBERTO VARI!,LAS MONTENEGRO Ministro de Educación

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 6 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas

MAXIMO MANUEL VARA OCHOA

Ministro de la Presidencia



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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