Ley Nº 25842

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 25842

DECRETO LEY

Gobierno Central Egresos

Economía y Finanzas Ministerio de Economía y Finanzas

Tesoro Público

Hacienda

Presupuesto Público

S/.

04.20 Otras

Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un préstamo al Fondo de Seguro de Depósitos para que cumpla con la garantía establecida a favor de los ahorristas del Banco Central Hipotecario del Perú

DECRETO LEY N* 26842

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo IV Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través del Fondo para el Fortalecimiento y Reestructuración del Sistema Financiero Nacional otorgue un préstamo en moneda nacional con recursos del Tesoro Público al Fondo de Seguro de Depósitos establecido por el Artículo 237° del Decreto Legislativo N9 637; por un monto ascendente a QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15’000,000.00) con la finalidad de que éste cumpla con la garantía establecida en el Artículo 154® de la Constitución, a favor de los ahorristas del Banco Central Hipotecario del Perú.

El reembolso del referido crédito, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 252° del Decreto Legislativo N® 637.

Artículo 2*.- El Fondo para el Fortalecimiento y Reestructuración del Sistema Financiero Nacional, deberá adoptar las acciones correspondientes para asegurar el reembolso del crédito autorizado por el artículo anterior; para cuyo efecto el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas deberá suscribir los documentes respectivos.

Autorízase al Presidente del Fondo de Seguro de Depósitos a que se refiere el Artículo 241° del Decreto Legislativo N® 637, a suscribir los documentos respectivos de la operación de crédito establecida en el Artículo 1® del presente dispositivo.

Artículo 3®.- Autorízase una operación de Transferencia de Asignaciones Presupuéstales del Gobierno Central para 1992 hasta por la suma QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16'000,000.00), de acuerdo al detalle siguiente:

VOLUMEN 01

TITULO II

SECTOR 09

PLIEGO 09

FUENTE DE FINANCI AMIENTO

DEL

PROGRAMA 02

SUBPROGRAMA 006 ASIGNACION

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES IG’OOO.OOO.OO

15’000.000.00

ASIGNACION

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 15*000.000.00

04.20 Otras

Pago a ahorristas del Banco Central Hipotecario del Perú 15’000.000.00

Artículo 4®.- Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco días de la vigencia del presente Decreto Ley, se aprobará la desagregación a nivel de Programa, Subprograma, Asignaciones Gcnéricasy Específicas del monto transferido, de conformidad a lo establecido en la Directiva N°006-92-EF/76.01 Complementaria de Aprobación, Ejecución y Control y Evaluación del Presupuesto del Sector Público. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 13° del Decreto Ley N® 25672.

Artículo 5*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

VICTOR MALCA VILLANUEVA

Ministro de Dcfepsa

CARLOS BOLONA BEHR

Ministro de Economía y Finanzas

JUAN BRIONES DAVILA

Ministro del Interior

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia

VICTOR PAREDES GUERRA

Ministro de Salud

ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración

DANIEL HOKAMA TORASIIIKI

Ministro de Energía y Minas

AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Iranspoites, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia

POR TANTO.

Mando se publique y cumpla

Lima, 6 de noviembre de 1992

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA President e del Consejo de Ministros y Ministro de

Relaciones Exteriores

CARLOS 13 O LO ÑA BE MR Ministro de Economía y Finanzas

AL

PROGRAMA 03 : Economía

SUBPROGRAMA 002 Reestructuración y

Fortalecimiento del Sistema Financiero



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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