Tipo de Norma: Ley
Número: 25842
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25842DECRETO LEY
Gobierno Central Egresos
Economía y Finanzas Ministerio de Economía y Finanzas
Tesoro Público
Hacienda
Presupuesto Público
S/.
04.20 Otras
Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas a otorgar un préstamo al Fondo de Seguro de Depósitos para que cumpla con la garantía establecida a favor de los ahorristas del Banco Central Hipotecario del Perú
DECRETO LEY N* 26842EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo IV Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para que a través del Fondo para el Fortalecimiento y Reestructuración del Sistema Financiero Nacional otorgue un préstamo en moneda nacional con recursos del Tesoro Público al Fondo de Seguro de Depósitos establecido por el Artículo 237° del Decreto Legislativo N9 637; por un monto ascendente a QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15’000,000.00) con la finalidad de que éste cumpla con la garantía establecida en el Artículo 154® de la Constitución, a favor de los ahorristas del Banco Central Hipotecario del Perú.
El reembolso del referido crédito, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 252° del Decreto Legislativo N® 637.
Artículo 2*.- El Fondo para el Fortalecimiento y Reestructuración del Sistema Financiero Nacional, deberá adoptar las acciones correspondientes para asegurar el reembolso del crédito autorizado por el artículo anterior; para cuyo efecto el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas deberá suscribir los documentes respectivos.
Autorízase al Presidente del Fondo de Seguro de Depósitos a que se refiere el Artículo 241° del Decreto Legislativo N® 637, a suscribir los documentos respectivos de la operación de crédito establecida en el Artículo 1® del presente dispositivo.
Artículo 3®.- Autorízase una operación de Transferencia de Asignaciones Presupuéstales del Gobierno Central para 1992 hasta por la suma QUINCE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 16'000,000.00), de acuerdo al detalle siguiente:
VOLUMEN 01
TITULO II
SECTOR 09
PLIEGO 09
FUENTE DE FINANCI AMIENTO
DEL
PROGRAMA 02
SUBPROGRAMA 006 ASIGNACION
04.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES IG’OOO.OOO.OO15’000.000.00
ASIGNACION
04.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 15*000.000.00
04.20 Otras
Pago a ahorristas del Banco Central Hipotecario del Perú 15’000.000.00
Artículo 4®.- Mediante Resolución del Titular del Pliego y en un plazo no mayor de cinco días de la vigencia del presente Decreto Ley, se aprobará la desagregación a nivel de Programa, Subprograma, Asignaciones Gcnéricasy Específicas del monto transferido, de conformidad a lo establecido en la Directiva N°006-92-EF/76.01 Complementaria de Aprobación, Ejecución y Control y Evaluación del Presupuesto del Sector Público. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el Artículo 13° del Decreto Ley N® 25672.
Artículo 5*.- El presente Decreto Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventidós.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVA
Ministro de Dcfepsa
CARLOS BOLONA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN BRIONES DAVILA
Ministro del Interior
FERNANDO VEGA SANTA GADEA
Ministro de JusticiaVICTOR PAREDES GUERRA
Ministro de Salud
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA Ministro de Agricultura JORGE CAMET DICKMANN Ministro de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
DANIEL HOKAMA TORASIIIKI
Ministro de Energía y Minas
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ Ministro de Trabajo y Promoción Social ALFREDO ROSS ANTEZANA Ministro de Iranspoites, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAIME SOBERO TAIRA Ministro de Pesquería ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO Ministro de Educación MANUEL VARA OCHOA Ministro de la Presidencia
POR TANTO.
Mando se publique y cumpla
Lima, 6 de noviembre de 1992
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA President e del Consejo de Ministros y Ministro de
Relaciones Exteriores
CARLOS 13 O LO ÑA BE MR Ministro de Economía y Finanzas
AL
PROGRAMA 03 : Economía
SUBPROGRAMA 002 Reestructuración y
Fortalecimiento del Sistema Financiero
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.